Catálogo de Servicios de Urbanismo
Información importante común a todos los trámites
Sin perjuicio de solicitar, en su caso, la correspondiente ocupación de la vía pública para la instalación de contenedores, sacos, andamios, etc., las siguientes actuaciones no precisan la presentación de licencia urbanística ni de declaración responsable, pero sí es necesario cumplimentar la solicitud de ocupación de vía pública.
- Limpieza de solares o parcelas.
- Las siguientes actuaciones a realizar en una única vivienda o local:
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Obras Interiores:
- Sustitución de revestimientos interiores.
- Sustitución de aparatos sanitarios.
- Sustitución de carpinterías.
- Ejecución/sustitución/reparación de instalaciones que según la normativa sectorial no precise de proyecto técnico ni certificado de instalador, no supongan el empeoramiento de las condiciones medioambientales y no afecten a fachadas/cubiertas (no instalaciones de aire acondicionado, etc.)
- Instalación de punto de recarga de vehículo eléctrico en plazas de aparcamiento.
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Obras Exteriores:
- Obras de Acondicionamiento de espacios libres de parcela mediante la pavimentación, delimitación de espacios mediante bordillos o ejecución de jardineras de obra sin cimentación.
- Reparación de cerramiento existente de parcela (No modificación de su altura o de material de acabado)
- Sustitución de carpinterías exteriores por otros de similar diseño y color de acabado.
- Instalación/sustitución de persianas en ventanas existentes, rejas o elementos similares.
- Ejecución/reparación de revestimientos: Guarnecidos y enlucidos de yeso, enfoscados, revocos, chapados, aplacados, pintura y similares en exteriores en viviendas unifamiliares no sujetas a régimen de propiedad horizontal, salvo que se trate de aplicación de pintura de paramentos de similar tonalidad que la existente.
- Reparación puntual de roturas de impermeabilización/aislamiento de muros o cubierta.
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Otras obras:
- Instalación de un solo almacén prefabricado desmontable por superficie de suelo privativo, inferior a 5 m² de superficie útil, de una sola planta, con altura máxima de 2,50 m., sin suministro de agua ni saneamiento, vinculada al uso residencial y destinada a la guarda de elementos de jardinería, trastero, cuarto herramientas de jardín o similar.
- Obras de conservación y mantenimiento análogas a las precedentes.
- Las actuaciones provisionales de apuntalamiento en situaciones de peligro grave o inminente.
- Cambio de actividad: El cambio de actividad, dentro de la misma clase de uso, en locales que dispongan de título habilitante por otra actividad compatible urbanísticamente, que requiera de las mismas o menores exigencias ambientales, de seguridad, salubridad y accesibilidad, y siempre que las obras precisas para su implantación se limiten a las señaladas en el apartado b). Estos cambios de actividad no estarán sujetos a intervención urbanística salvo si las actividades están incluidas en el ámbito de aplicación de la legislación autonómica en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
- La realización de eventos de promoción comercial que tengan lugar en establecimientos, locales o recintos que cuenten con los correspondientes títulos habilitantes, con expresa consignación de su posibilidad, no alteren sus condiciones de autorización, no excedan su aforo y dispongan de la cobertura del seguro de riesgos de incendio y responsabilidad civil derivado de esa actividad eventual desarrollada.
- Las actuaciones que así se determinen en la legislación de suelo de la Comunidad de Madrid.
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Obras Interiores:
La no sujeción a intervención municipal urbanística de estas actuaciones no eximirá de la obligación a los productores de residuos de construcción y demolición que se generen a disponer de la documentación que acredite la correcta gestión de sus residuos.
- La realización de actos de uso del suelo y edificación que requieran proyecto técnico de obras de edificación de acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
- Las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, cuando voluntariamente lo solicite el interesado
- Las actuaciones previstas en la Ley 2/2012 de 12 de junio, de Dinamización de actividad comercial de la Comunidad de Madrid, que afecten a inmuebles declarados como Bienes de Interés Cultural con declaración individualizada, a los bienes incluidos a título individual en el inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid, así como a los inmuebles catalogados dentro del nivel de máxima protección en el planeamiento urbanístico aplicable, salvo que en los mismos ya se viniera desarrollando alguna actividad de las recogidas en el apartado 2, siempre y cuando no se afecten los elementos protegidos.
- Las actuaciones sobre edificaciones catalogadas que tengan carácter parcial y afecten, para alterarlos o modificarlos, a los elementos o partes objeto de protección.
- Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.
- Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de urbanización o edificación autorizado.
- La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo.
- Las talas y el trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.
- Las demoliciones de construcciones y edificaciones existentes, en los casos que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico.
- La instalación de torres de ascensores en el exterior de edificios construidos de uso residencial, carentes de instalación de ascensor o que dispongan de ascensor que no reúna las condiciones de accesibilidad, ocupando ámbitos de zona verde o de vía pública.
- La implantación de usos y construcciones de carácter provisional.
- La implantación de actividades temporales en locales y establecimientos para el ejercicio de una actividad y en recintos o espacios abiertos, públicos o privados, con instalaciones eventuales, portátiles o desmontables.
- Las actuaciones en edificios en situación de fuera de ordenación y las actuaciones posibles en infracciones urbanísticas que aún no cuenten con la resolución de su prescripción.
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La implantación o modificación de actividades sometidas a algún procedimiento de control ambiental de conformidad con la legislación sectorial de aplicación, con excepción de las siguientes actividades que por su escasa repercusión ambiental no lo precisan:
- Las tiendas de fotocopias y/o impresión electrónica.
- Los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos donde únicamente se instalen elementos o equipamientos sin incidencia medio ambiental, como instalación de componentes electrónicos y multimedia, reparación de lunas, guarnecidos, tapicerías o similares.
- Instalaciones base de telefonía que operen con radiofrecuencia, de menos de 300 m2.
- Los talleres de reparación de maquinaria, en los que no se produzcan residuos peligrosos como, entre otros: aceites usados, fluorescentes, pilas, baterías, pinturas, barnices, pegamentos, sellantes, ni aguas contaminadas con aceites o refrigerantes. Tampoco se incluirán los talleres de reparación de artículos eléctricos para el hogar.
- Lavanderías y otros establecimientos similares con un caudal de abastecimiento de agua superior a 3.500 m3 al año.
- Comercio y distribución al por menor de productos químicos, farmacéuticos, productos de droguería y perfumería, cuando las operaciones de granulado, mezcla o envasado no sean seriadas, sino que respondan a una petición individualizada y no requieran instalaciones fijas para su realización.
- Centros sanitarios asistenciales extrahospitalarios, clínicas veterinarias, médicas, y similares, sin quirófano y sin aparatos de rayos X.
- Las clínicas odontológicas.
- La implantación o modificación de actividades cuyo objeto requieran medidas complementarias de evacuación y desalojo de personas. Se incluyen las zonas de hospitalización o de tratamiento intensivo, residencias geriátricas o de personas discapacitadas, centros de educación especial, infantil de cero a tres años, y demás actividades incluidas en el uso hospitalario por el Documento Básico DB SI “Seguridad en caso de incendio” del Código Técnico de la Edificación.
- La implantación o modificación de actividades de almacenamiento, fabricación e investigación de productos que por su potencial peligrosidad están sujetos a regulación específica, tales como productos químicos peligrosos, petrolíferos, explosivos, nucleares, farmacéuticos, fitosanitarios, pesticidas e insecticidas.
- La implantación o modificación de actividades cuya superficie de venta destinada a personas ajenas a la actividad sea superior a 750 m2, excluyendo la superficie de las zonas de ocupación ocasional (aseos, vestuarios, etc.) siempre que no estén incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.
- La implantación o modificación de actividades en las que se incluyan instalaciones radioactivas de cualquier categoría y otras instalaciones que precisen protecciones específicas para evitar efectos nocivos fuera del recinto en el que actúan, tanto si se emplean en la diagnosis o tratamiento médico como en procesos de fabricación, comercialización o almacenamiento. Se incluirán en todos los casos las instalaciones de medicina nuclear, radioterapia o radiología, salvo los equipos de radiografía intraoral dental o de sus mismas características con otras aplicaciones sanitarias.
- La implantación o modificación de actividades industriales de fabricación o elaboración y tratamiento de productos alimenticios para su consumo fuera del local tales como mataderos, salas de despiece y fabricación de productos alimentarios.
- La implantación o modificación de actividades englobadas en el uso servicios terciarios clase hospedaje.
- La implantación o modificación de actividades industriales o de almacenamiento con nivel de riesgo alto, en todos los casos, y con nivel de riego medio en locales de edificios con otros usos.
- La celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas en espacio abiertos con instalaciones o estructuras eventuales, desmontables o portátiles, salvo las autorizaciones extraordinarias previstas por la regulación sectorial de espectáculos públicos y actividades recreativas.
- La implantación o modificación de garajes-aparcamientos robotizados, los públicos y los privados con superficie superior a seis mil (6.000) metros cuadrados.
- La implantación o modificación de estaciones o infraestructuras radioeléctricas disponibles para el público y sin plan de despliegue, de más de trescientos metros cuadrados (300 m2).
- Actuaciones que conlleven uso privativo u ocupación de los bienes de dominio público, salvo que la facultad de Declaración Responsable se reconozca expresamente por la concesión, autorización demanial o por su Ordenanza específica.
- Las actuaciones que pretendan llevarse a cabo en suelo que no esté clasificado como urbano consolidado por el Planeamiento vigente.
- Construcción de piscinas en residenciales unifamiliares.
- Cambios de uso que impliquen su intensificación por incremento del número de viviendas o locales en la misma superficie existente o exijan de dotaciones obligatorias.
- Transformaciones de locales a viviendas cuando impliquen actuaciones o modificaciones en los elementos comunes del edificio.
Cuando la actuación urbanística pretendida no se encuentre recogida en ninguno de los dos casos anteriores (no precisen la presentación ni de licencia urbanística ni de declaración responsable o precisen la presentación de licencia urbanística) se precisará la presentación de declaración responsable.
Se utilizará el impreso de declaración responsable específico cuando la totalidad de la actuación se englobe en el fin de dicho impreso.
En caso de que sólo una parte de las actuaciones se encuentren recogidas en una Declaración Responsable específica se precisará la presentación de declaración responsable genérica. En este caso a la documentación a aportar será la recogida en ambos impresos (declaración responsable general y declaración responsable específica).
En caso de que la actuación pretendida no disponga de impreso específico se precisará la presentación de declaración responsable genérica.
Según consta en la Ordenanza de tramitación de licencias y declaraciones responsables de actuaciones urbanísticas, publicada en el BOCM 190, 11/08/2023, se proporcionan las Condiciones Generales en la ejecución de obras contenidas en el Anexo XI.
Condiciones Generales Ordenanza de Tramitaciones Ubanísticas
Condiciones generales de Obras Públicas
Condiciones generales de Medio Ambiente
Autoliquidaciones telemáticas:
Para entender que el expediente ha sido generado, es imprescindible la presentación de los justificantes del abono de las tasas y el ICIO en su caso.
Se podrán obtener de manera telemática, entre otras las siguientes autoliquidaciones:
- Hoja de autoliquidación para la justificación del abono de la tasa para prestación de servicios urbanísticas en este enlace.
- Hoja de autoliquidación para la justificación del abono del ICIO (Impuesto sobre Construcciones y Obras) para actuaciones urbanísticas (únicamente en los casos en los que se exiga el pago del mismo) + el abono de la tasa en este enlace.
Autoliquidaciones presenciales (solo personas físicas):
Antes de proceder al inicio del trámite, deberá solicitar de forma presencial (únicamente personas físicas) mediante en el departamento de tasas, o de forma telemática mediante (personas físicas y jurídicas) al departamento de gestión tributaria servicio de autoliquidaciones, la emisión del documento de pago correspondiente a la tasa y/o ICIO aportando la siguiente documentación:
- Solicitud
- Copia del DNI del titular o documento de representación debidamente cumplimentado.
- Presupuesto de ejecución de obra, debidamente desglosado con medición y precios unitarios.
Una vez obtenida la carta de pago, puede realizar su pago de las siguientes formas:
- Entregando la carta de pago en cualquier sucursal de Caixabank, Banco Santander, BBVA, Kutxabank, Banco Sabadell, Ibercaja, Cajamar, Deutsche Bank, Liberbank, Unicaja y Bankinter.
- A través de Carpeta Tributaria.
- A través del Servicio 010 (si está dentro del municipio de Las Rozas) o 900 153 856 si llama desde fuera.
- En las oficinas de Correos y Telégrafos, en sus horarios de atención al público.
El resguardo bancario será el documento que deberá adjuntar como comprobante a la Declaración Responsable, Licencia, o trámite que vaya a solicitar.
LICENCIAS
- Relación de obras y actividades que precisan la aportación de proyecto técnico.
- Contenido del proyecto técnico.
- Condiciones generales en la ejecución de obras
- Condiciones generales de Obras Públicas
- Condiciones generales de Medio Ambiente
- Condiciones generales de Sanidad
Para mejorar la eficiencia en la tramitación de las licencias de obras de edificación, la concejalía de Urbanismo, ha elaborado la Memoria de Revisión de Proyectos, como parte integrante de la documentación a cumplimentar y presentar en la solicitud de licencias de obra, con el doble objetivo de:
- Facilitar a los redactores de los proyectos de obras de edificación, la comprobación del cumplimiento de la normativa municipal, durante el proceso de redacción del documento. Evitando así posibles requerimientos y la dilatación de los plazos de otorgamiento de las licencias.
- Facilitar al técnico municipal la supervisión de los proyectos minimizando el tiempo de revisión y por tanto de tramitación.
El documento comprende las condiciones urbanísticas según cada ordenanza zonal del uso residencial. Se trata de un compendio estructurado, con aclaraciones y referencias gráficas, para la mejor comprensión y aplicación de la normativa municipal vigente en el momento de su aplicación.
La Memoria de Revisión de proyectos tiene vocación de guía práctica, a modo de tutorial, para redacción del documento de proyecto. De fácil manejo y cumplimentación, que proporciona al redactor una mejor revisión de los parámetros urbanísticos y control de su cumplimiento. Su empleo, como guía de apoyo y de revisión, desde el inicio del proceso, garantiza la mayor agilidad la tramitación de la correspondiente licencia de obras.
Se incorporan los tres documentos de Memoria de Revisión elaborados hasta el momento (enlace al documento):
- Uso Residencial Ordenanza zonal 1
- Uso Residencial Ordenanza zonal 2
- Uso residencial Ordenanza zonal 3
- Uso Residencial Ordenanza zonal 4
- Uso Residencial Piscinas de Uso no Coletivo
Estos documentos tienen carácter informativo y vocación de guía práctica para la comprobación del cumplimiento de la normativa vigente, en los proyectos de edificación. No requiere visado colegial y ha de venir firmado por el mismo autor del Proyecto Técnico (que es preceptivo para la obtención de la licencia de obras solicitada) quien certificará que los datos declarados en este impreso coinciden con los contenidos en el Proyecto aportado.
La Memoria de Revisión, se presentará junto con el resto de la documentación necesaria para la tramitación de las solicitudes de Licencia de Obra, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Las Rozas.
La Licencia urbanística es el acto administrativo reglado por el que el ayuntamiento resuelve autorizar al interesado a realizar una actuación de construcción y edificación, de implantación, desarrollo o modificación de actividad o cualquier otro acto de uso del suelo, expresando el objeto de esta, las condiciones y los plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa aplicable.
Actuaciones que precisan Licencia Urbanística recogidas en la Ley de Ordenación de la Edificación:
- Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
- odas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
- Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
- Se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio.
- Obligaciones previas al inicio de la actuación y ejecución de obras (*Ver apartado con el mismo nombre, dentro del epígrafe LICENCIAS").
- Documento de autorización representación, en su caso.
- Solicitud cumplimentada.
- Hoja de autoliquidación en la que conste justificación del abono de la tasa e impuestos aplicables a la actuación que se solicita. Para más información pulse aquí.
- Memoria de revisión previa de proyectos para el uso residencial:
- Proyecto básico/ejecución descriptivo de las obras y actividad/es solicitada/s suscrito por técnico competente. En caso de presentarse proyecto de ejecución deberá encontrarse visado por el Colegio Profesional correspondiente.
- En caso de aportar proyecto básico deberá aportar Declaración responsable sobre la titulación y colegiación del autor del proyecto.
- Certificado de Viabilidad Geométrica.
- Declaración de el/los técnico/s autor/es del Proyecto de su conformidad con la ordenación urbanística aplicable.
- Declaración del solicitante de haber colocado, en el lugar en que se pretende llevar a cabo las obras, cartel anunciando la solicitud de licencia y las características de las obras para las que esta se pretende.
- En su caso, Proyecto de infraestructuras comunes de telecomunicaciones suscrito por técnico competente.
- Hoja de direcciones facultativas de técnico o técnicos competentes.
- Estudio geotécnico del terreno.
- Fotografías en color de la zona de actuación, emplazamiento, parcela, solar o edificio en su conjunto y sus elementos más característicos, incluyendo, en su caso, fachadas del inmueble e interiores de éste, de sus colindantes y vegetación afectada.
- En su caso, copia de Autorizaciones o Registros Administrativos que procedan o, en su defecto, acreditación de haber sido solicitadas. Ante el supuesto de construcción de viviendas en régimen de protección, petición al órgano competente de la Comunidad de Madrid de Calificación Provisional de las viviendas.
- Documento de definición de la parcela sobre la que se actúa identificando nº de expediente de alineación oficial, y/o de cédula urbanística, y/o de licencia de segregación, según proceda, que deberá tramitarse con antelación en el caso de que la actuación lo precise.
- Cuando la parcela no haya adquirido la condición de solar, documentos justificativos del cumplimiento de los compromisos establecidos por el artículo 19 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
- Impreso de Estadística de la Edificación cumplimentado y firmado por técnico y promotor.
- En su caso, documento de asignación de número de policía en Estadística en el que se valore en qué situación se produce el acceso y la numeración que corresponde.
- En caso de implantación/modificación de actividades en edificios terciarios o industriales existentes con zonas comunes interiores compartidas con otros titulares, Licencia de Instalación/Funcionamiento (expediente nº: _____________).
- En su caso, asunción, expresa y formal, por el propietario, de los compromisos de proceder a la realización simultanea de toda la urbanización pendiente.
- En su caso asunción, expresa y formal, por el propietario, de los compromisos de proceder a la formalización, en su caso, de la cesión de superficie de vial pendiente.
- En caso de que tenga que aportar un proyecto técnico que acompañe la solicitud de una licencia urbanística, de un libro del edificio o cualquier otra documentación cuyo tamaño de los archivos supere el límite máximo admitido, 20 megas, por el portal, deberá tener instalado en su ordenador un cliente FTP como Filezilla, WinSCP, WinSCP,… Siga la siguientes instrucciones de este enlace.
- En caso de que se estime que la actuación precise la tala/trasplante de algún árbol situado en vía pública, aportar informe favorable emitido por la Concejalía de Medioambiente (medio.ambiente@lasrozas.es).
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Los proyectos técnicos vendrán firmados digitalmente por técnico competente y, en su caso, visados por el correspondiente Colegio Profesional.
Organización del contenido digital del proyecto
Se dividirá el proyecto en carpetas conforme la siguiente estructura:
01 Memoria y anexos
- Cuadro justificativo del cumplimiento de las condiciones urbanísticas: Ordenanza de aplicación, parcela mínima, edificabilidad, ocupación, altura, retranqueos/separación a lindero, dotación de plazas de aparcamiento, etc.
- Cuadro de superficies construidas y edificables por planta.
- En su caso, cuadro de superficies construidas y útiles de cada una de las tipologías de vivienda.
- Relación sucinta de instalaciones previstas en el edificio. Justificación del cumplimiento del CTE DB HE-4.
ANEXOS:
- En su caso, anexo justificativo del cumplimiento de la normativa relativa a las piscinas de uso colectivo: CTE DB SUA, Decreto 80/98 y RD 742/2013.
- Anexo medioambiental: En éste se incluirá el estudio de gestión de residuos y la relación del arbolado existente indicando especie y diámetro del tronco medido a 1,30 cm con fotografías de cada ejemplar y localización en la parcela. Justificación de cumplimiento de la Ordenanza de arbolado.
- En su caso, anexo justificativo del cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Actividades Publicitarias en el ámbito urbano del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid. B.O.C.M. núm. 134, el día 7 de Junio de 2004
- Fichas cumplimentadas que justifiquen el cumplimiento de la normativa de accesibilidad.
- En su caso estudio/estudio básico de seguridad y salud.
02 En su caso, Pliego de Condiciones
03 Presupuesto
04 Planos. Se organizarán los siguientes grupos de planos. Los planos de cada grupo se integrarán en un único archivo pdf.
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01-Planos acotados de estado actual, con información topográfica, servicios públicos existentes, accesos a parcela, mobiliario urbano, entorno, arbolado existente, etc.
- Plano topográfico de la parcela en coordenadas UTM en ETR-89 y extensión pdf y DWG o compatible.
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02-Planos de estado reformado
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Grupo 00 - Planos acotados con información topográfica, y servicios públicos modificados, accesos a parcela, mobiliario urbano, hidrantes, entorno, arbolado, armarios instalaciones, etc.
- Los accesos peatonales y de vehículos con espacios de espera y con la composición de los materiales. Se justificará el cumplimiento de la Orden TMA/851/2021 Disposición 13488 del BOE núm. 187 de 2021 a la hora de ejecutar accesos por las aceras así como lo establecido en los Art. 6.2.6 y 5.8.24 de las NNUU PGOU de Las Rozas.
- Fichas - Tipo de vados:
- En su caso, justificación y propuesta de modificación de elementos urbanos existentes (farolas, alcorques, mobiliario urbano, señalización de tráfico, plazas de aparcamiento, etc.)
- Plano topográfico de la parcela en coordenadas UTM en ETR-89 y extensión pdf y DWG o compatible que refleje la línea que separa el área de movimiento de la franja de retranqueo/separación a lindero e incluya la posición del edificio y acote las exteriormente sus dimensiones y refleje las distintas cotas altimétricas del pavimento terminado la urbanización y del portal/edificio, indicando rampas con su pendiente, etc.
- Plano de implantación de obra, indicando acceso de maquinaria y personal desde la vía pública, casetas, vallado, etc.
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Grupo 01- Planos acotados de planta de la urbanización interior, zonas comunes indicando cotas altimétricas.
- Incluir planos detallados acotados de construcciones/zonas comunes: garita conserje, aseos, gimnasio, etc. No olvidar incluir la dotación de agua caliente en aseo destinado a conserje y climatización en garita.
- Grupo 02 - Planos acotados de alzados del cerramiento de la parcela en cada lindero indicando materiales de acabado.
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Grupo 03 - Planos acotados de sección.
- Secciones del terreno de lindero a lindero, o a calle, por planos coincidentes con los de las fachadas, con cotas de nivel y referencias acotadas a viales y parcelas colindantes, líneas de terreno original y propuesto, incorporando la edificación y acotando las alturas (de terreno a parte inferior del forjado de semisótano) en cada una de las secciones y a parte inferior del último forjado. Secciones de la edificación señalando alturas de aleros, coronación y alturas libres de la edificación.
- Secciones del edificio que incluya cotas de alturas libres por planta, altura barreras de protección, altura libre en puertas de acceso vehicular a garaje, altura libre en puntos más desfavorables de escalera, bajo conductos de instalaciones, chimeneas, instalaciones en cubierta, etc.
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Grupo 04 - Planos acotados de alzados de todas y cada una de las fachadas del edificio indicando materiales de acabado que refleje la rasante del terreno en su contacto con la rasante.
- En caso de edificios entre medianerías aportar estudio conjunto con los edificios medianeros o siguientes.
- Grupo 05 - Planos acotados de planta del edificio, incluyendo el de cubierta que localice las distintas chimeneas, ventilaciones y maquinaria.
- Grupo 06 - Planos de planta del edificio que refleje usos y superficies. Identificación de los distintos cuartos y armarios destinados a instalaciones.
- Grupo 07 - Planos acotados de planta de cada una de las tipologías de vivienda.
- Grupo 08 - Planos de sectorización, evacuación, señalización, control de humos e instalaciones de protección contra incendios.
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Grupo 09 - Planos de accesibilidad
- Reflejar los itinerarios accesibles, grafiando pendientes de rampas, círculos libre frente a puertas, ascensores, en portales, vestíbulos, aseos accesibles, zonas de refugio, clase resbaladicidad suelo en zonas exteriores e interiores húmedas, etc.
- Incluir plano de detalle de sección acotada de escalera tipo, pasamanos, altura de telefonillos/videoporteros, etc.
- Grupo 10 - Planos de saneamiento de plantas bajo rasante.
- Grupo 11 y siguientes - En su caso grupo de planos de cimentación y estructura, grupo de planos para cada una de las instalaciones proyectadas (saneamiento, fontanería, electricidad, gas, ventilación, climatización, aparatos elevadores, etc.), grupo de planos de jardinería, grupo de planos de detalle, etc.
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Grupo 00 - Planos acotados con información topográfica, y servicios públicos modificados, accesos a parcela, mobiliario urbano, hidrantes, entorno, arbolado, armarios instalaciones, etc.
Mediante la presentación de la instancia general junto con la documentación indicada a través de una de las siguientes opciones:
- Registro telemático.
- Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas). El 010 no proporciona información directa, pero se devolverá la llamada para resolver la cuestión.
Teléfonos: 653 69 90 06
informacionurbanismo@lasrozas.es
En caso de observar problemas técnicos para registrar la solicitud o para aportar documentación puede contactar con Administración Electrónica.
Se consideran incluidas en la siguiente tramitación las obras no recogidas en la ley de Ordenación de la Edificación, que para su tramitación necesiten licencia urbanística, entre las cuales podrán ser:
- Los movimientos de tierra (de profundidad igual o superior a 40 cm.), excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de urbanización, edificación o construcción autorizado.
- La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo.
- Las obras y los usos provisionales regulados en el artículo 20 apartado 1 de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad De Madrid.
- Todas las actuaciones que se desarrollen en la vía pública, calas, zanjas, ocupación, etc…
- Otras, que por su naturaleza tengan que ser tramitadas por licencia urbanística.
Mediante la presentación de la solicitud junto con la documentación indicada a través de una de las siguientes opciones:
- Registro telemático.
- Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas). El 010 no proporciona información directa, pero se devolverá la llamada para resolver la cuestión.
Teléfonos: 653 69 90 06
informacionurbanismo@lasrozas.es
En caso de observar problemas técnicos para registrar la solicitud o para aportar documentación puede contactar con Administración Electrónica.
La Licencia urbanística es el acto administrativo reglado por el que el ayuntamiento resuelve autorizar al interesado a realizar una actuación de construcción y edificación, de implantación, desarrollo o modificación de actividad o cualquier otro acto de uso del suelo, expresando el objeto de esta, las condiciones y los plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa aplicable
La licencia urbanística se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, salvo que afecten al dominio público o suelos patrimoniales de la Administración Pública.
La concesión de la licencia urbanística se entenderá sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sean pertinentes por parte del ente titular del dominio público, que serán, en todo caso, emitidas con carácter previo a la licencia urbanística.
Su obtención legitima al interesado para la realización de la actuación urbanística desde la fecha en que se dicte el correspondiente acto administrativo, sin perjuicio de la notificación y de los efectos que se derivan de la misma con arreglo a la legislación del procedimiento administrativo común.
- Documento de autorización representación, en su caso.
- Solicitud cumplimentada.
- Hoja de autoliquidación en la que conste justificación del abono de la tasa e impuestos aplicables a la actuación que se solicita. Para más información pulse aquí.
- Proyecto de ejecución suscrito por técnico competente descriptivo de las obras y actividad/es solicitada/s.
- Declaración del técnico autor del proyecto de la conformidad de lo proyectado con la legislación urbanística aplicable.
- Declaración de haberse colocado cartel anunciando la solicitud de licencia y las características de las obras para las que esta se pretende.
- Certificado de viabilidad geométrica.
- Hoja de encargo o direcciones facultativas de técnico o técnicos competentes.
- Fotografías en color de la zona de actuación y arbolado.
- En su caso, copia de Autorizaciones o Registros Administrativos que procedan o, en su defecto, acreditación de haber sido solicitadas.
- En caso de que tenga que aportar un proyecto técnico que acompañe la solicitud con certificado digital de una licencia urbanística, de un libro del edificio o cualquier otra documentación cuyo tamaño de los archivos supere el límite máximo admitido, 20 megas, por el portal, deberá tener instalado en su ordenador un cliente FTP como Filezilla, WinSCP, WinSCP,… Siga la siguientes instrucciones de este enlace.
- En caso de implantación/modificación de piscinas destinadas al público en general en edificios existentes, Licencia de Instalación/Funcionamiento (expediente nº: _____________).
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Organización del contenido digital del proyecto: Se dividirá el proyecto en carpetas conforme a la siguiente estructura o similar:
01 Memoria y anexos. Entre otra información se incluirá:
- Información geotécnica del terreno que justifique la solución adoptada.
- En caso de tratarse de una piscina cubierta, cuadro justificativo del cumplimiento de las condiciones urbanísticas: Ordenanza de aplicación, parcela mínima, edificabilidad, ocupación, altura, retranqueos/separación a lindero, dotación de plazas de aparcamiento, etc.
- En su caso, justificación del cumplimiento del CTE DB HE-4 y RITE.
- ANEXOS:
- Si la piscina fuera de uso colectivo, se justificará el cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación: CTE DB SUA, Decreto 80/98 y RD 742/2013.
- En su caso, fichas cumplimentadas que justifiquen el cumplimiento de la normativa de accesibilidad.
- Estudio/estudio básico de seguridad y salud.
- Anexo medioambiental: En éste se incluirá el estudio de gestión de residuos y la relación del arbolado existente indicando especie y diámetro del tronco medido a 1,30 cm con fotografías de cada ejemplar y localización en la parcela. Justificación de cumplimiento de la Ordenanza de arbolado.
02 Pliego de condiciones
03 Presupuesto
04 Planos. Se organizarán los siguientes grupos de planos. Los planos de cada grupo se integrarán en un único archivo pdf.
- 01-Planos de estado actual, con información topográfica, servicios públicos existentes, accesos a parcela, mobiliario urbano, entorno, arbolado existente. Plano topográfico de la parcela en coordenadas UTM en ETR-89 que asimismo refleje las cotas altimétricas del terreno a cada uno de los lados de los cerramientos con parcelas colindantes y vía pública o zona verde pública (además de en pdf, en extensión DWG o compatible).
- 02-Planos de estado reformado:
- Grupo 00 - Plano topográfico de la parcela en coordenadas UTM en ETR-89 con la piscina (además de en pdf, en extensión DWG o compatible). En caso de piscinas cubiertas/cerradas, planos de contorno en formato DWG, que encierren las superficies contabilizadas a efectos de ocupación y edificabilidad, señalando los casos en que se han computado dichas superficies al 100% y al 50%.
- Grupo 01- Planos acotados de planta. Plano topográfico de la parcela en coordenadas UTM en ETR-89 y extensión pdf y DWG o compatible que refleje la línea que separa el área de movimiento de la franja de retranqueo/separación a lindero e incluya la posición de la piscina y acote las exteriormente sus dimensiones, reflejando las distintas cotas altimétricas del andén y terreno circundante y la posición de la depuradora y cuarto de almacén de cloro. Plano de implantación de obra, indicando acceso de maquinaria y personal desde la vía pública, casetas, vallado, etc.
- Grupo 02- Planos acotados de sección longitudinal y transversal de la piscina, incluyendo las líneas del terreno original y propuesto, de lindero a lindero o a calle o zona verde, que refleje las cotas de nivel propias así como la de viales/zonas verdes y parcelas colindantes.
- Grupo 02- Planos acotados de planta que refleje la línea que separa el área de movimiento de la zona de retranqueo/separación a linderos. En ningún caso se permitirá la modificación de la rasante natural de la parcela en la superficie de retranqueo o separación a linderos si ello supone superar la cota de la rasante natural del terreno colindante.
- Grupo 03- Planos de instalaciones de fontanería y saneamiento
- Grupo 04- En su caso, planos de instalaciones de climatización y ventilación
- Grupo 05- En su caso, planos de sectorización, evacuación, señalización, control de humos e instalaciones de protección contra incendios.
- Grupo 06- En su caso, planos de accesibilidad
Mediante la presentación de la instancia general junto con la documentación indicada a través de una de las siguientes opciones:
- Registro telemático.
- Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas). El 010 no proporciona información directa, pero se devolverá la llamada para resolver la cuestión.
Teléfonos: 653 69 90 06
informacionurbanismo@lasrozas.es
En caso de observar problemas técnicos para registrar la solicitud o para aportar documentación puede contactar con Administración Electrónica.
Tiene por objeto la división de una finca previo control de su ajuste a la normativa urbanística aplicable.
Las parcelaciones, segregaciones, modificaciones o cualquier otro acto de división de fincas o predios que hayan sido incluidas en proyectos de reparcelación no están sujetos a licencia urbanística ni declaración responsable.
En el caso de que la actuación urbanística, segregación o agrupación requiera incorporación o alteración de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, el interesado, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de formalización de la actuación urbanística correspondiente, deberá aportar el modelo vigente de declaración, comunicación o solicitud catastral debidamente cumplimentado y presentado ante las oficinas de la Dirección General del Catastro u oficinas municipales colaboradoras.
- Solicitud de segregación/parcelación.
- DNI del interesado y documento de autorización representación, en su caso.
- Hoja de autoliquidación en el que conste justificación del abono de la tasa e impuestos aplicables a la actuación que se solicita. Disponible en https://carpetatributaria.lasrozas.es/.
- En el caso de que la persona física/jurídica que presenta la Licencia de parcelación, segregación o división de terrenos sea distinta del titular registral de la/s finca/s que se pretende parcelar, deberá aportarse autorización o consentimiento expreso del titular registral para formular la solicitud de licencia.
- En caso de actuar a través de sociedad mercantil, se deberá acreditar, por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna, de la representación que ostenta el interesado o representante, en su caso, en dicha sociedad.
- Nota simple del Registro de la Propiedad o certificación registral de la inscripción de la finca objeto de segregación.
- Proyecto técnico suscrito por técnico competente y por el solicitante de la licencia de parcelación, visado por el Colegio profesional correspondiente o con aportación de certificado de colegiación del técnico redactor, con los siguientes requisitos mínimos:
- Memoria justificativa de las razones de la parcelación y de sus características en función de las determinaciones del Plan sobre el que se fundamente, en la que se incluirá un capítulo sobre las licencias de parcelación o de edificación, previamente otorgadas sobre la finca objeto de parcelación, adjuntando documentación acreditativa de dichos actos.
- Descripción de las fincas resultantes de la parcelación realizada de acuerdo con los requisitos previstos en la Ley y el Reglamento Hipotecario, para que en su día puedan tener acceso al Registro de la Propiedad.
- Descripción de las instalaciones y edificaciones existentes en la finca, justificando en este caso el cumplimiento de los parámetros urbanísticos del Plan General.
- Plano de situación de la finca o fincas objeto de la parcelación a escala 1/1000. En coordenadas UTM en ETRS-89.
- Plano topográfico de la parcela en coordenadas UTM en ETR-89 y extensión pdf y DWG o compatible.
- Planos acotados de estado actual, con información topográfica, servicios públicos existentes, accesos a parcela, mobiliario urbano, entorno, arbolado existente, etc de la finca o fincas objeto de agrupación o segregación, con expresión de superficies, linderos acotados, servicios y servidumbres que afecten a dichas fincas, curvas de nivel, y ordenación urbanística vigente. En coordenadas UTM en ETRS-89. Y en todo caso, descripción de las construcciones existentes a escala 1/500.
- Plano o planos de la finca o fincas resultantes de la agrupación o segregación, con los mismos detalles de superficies, linderos acotados, curvas de nivel y servicios o servidumbres que afecten a dichas fincas, a escala 1/500, en los que aparezca perfectamente identificada cada una de las parcelas resultantes y pueda comprobarse que no quedan parcelas inaprovechables, según las condiciones señaladas por el Plan. En coordenadas UTM en ETRS-89.
- Declaración de el/los técnicos autores del Proyecto, de conformidad del mismo con la ordenación urbanística aplicable.
- Escrito de renuncia expresa a las licencias otorgadas con anterioridad a la licencia que se solicita, siempre que sean incompatibles con aquella.
- Alineaciones Oficiales señaladas en el Plan General.
Mediante la presentación de la instancia general junto con la documentación indicada a través de una de las siguientes opciones:
- Registro telemático.
- Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas). El 010 no proporciona información directa, pero se devolverá la llamada para resolver la cuestión.
Teléfonos: 653 69 90 06
informacionurbanismo@lasrozas.es
En caso de observar problemas técnicos para registrar la solicitud o para aportar documentación puede contactar con Administración Electrónica.
Cuando la licencia urbanística o declaración responsable para la ejecución de una actuación urbanística requiera la cesión de terrenos destinados a viales o terrenos exteriores a las alineaciones señaladas por el planeamiento, previa segregación se exigirá al propietario proceder a la formalización de la cesión de su superficie, así como su materialización y el efectivo funcionamiento de los servicios urbanos correspondientes.
Esta exigencia se comunicará al departamento municipal en materia de inscripción de bienes y derechos municipales, a los efectos de su aceptación e inscripción oportuna. La formalización de la superficie pendiente de cesión y su materialización podrá ser requerido por la administración en cualquier momento durante la ejecución de la actuación y, en todo caso, será objeto de acreditación en la presentación de declaración responsable de primera ocupación, siendo condición para el despliegue de su eficacia.
- En su caso asunción, expresa y formal, por el propietario, de los compromisos de proceder a la formalización, en su caso, de la cesión de superficie de vial pendiente.
Mediante la presentación de la instancia general junto con la documentación indicada a través de una de las siguientes opciones:
- Registro telemático.
- Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas). El 010 no proporciona información directa, pero se devolverá la llamada para resolver la cuestión.
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Para el inicio de la ejecución de las obras será suficiente con la presentación por el interesado de una comunicación previa que determine la fecha de inicio de la actuación y que incluya una declaración responsable en la que se manifieste que el proyecto de ejecución desarrolla al básico y no introduce modificaciones sustanciales que supongan la realización de un proyecto diferente al inicialmente autorizado, junto con el resto de documentación indicada en el Anexo IV de la Ordenanza de tramitaciones que se encuentra en el apartado DOCUMENTACIÓN.
El inicio de la actuación y la ejecución de las obras se efectuará conforme a las Condiciones Generales y las condiciones particulares (*primer epígrafe del apartado "Licencias", en esta misma página) que se indiquen en el título habilitante, bajo la responsabilidad solidaria del promotor, el constructor, el técnico o los técnicos integrantes de la dirección de las obras y de su ejecución.
-
Documentos para el inicio de obras:
- Comunicación de inicio de obras cumplimentada.
- Hojas de encargo de las direcciones facultativas correspondientes, incluidas, en su caso, las del coordinador en materia de seguridad y salud de la obra.
- Acreditación de haber depositado fianza o registrado aval de reposición de la vía pública, en su caso.
- Acreditación de haber depositado fianza o registrado aval de gestión de residuos de construcción y/o demolición, en su caso.
- Acreditación de haber depositado fianza o registrado aval de obras de edificación simultáneas a las de urbanización, en su caso.
- Acreditación del pago del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) que proceda (Carpeta Tributaria).
- Acreditación de haber depositado fianza o registrado aval para la correcta ejecución de las medidas compensatorias en materia de arbolado urbano, en su caso.
- Acreditación de haber depositado fianza o registrado aval por otro concepto requerido en el título habilitante, en su caso.
- Certificación suscrita por el técnico o técnicos competentes autores del Estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, en los supuestos previstos por el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. El estudio deberá ser visado por el colegio oficial correspondiente en los supuestos contemplados en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
-
En aquellos casos en que resulte exigible por la normativa:
- Proyecto de Ejecución de la Actuación en formato digital visado.
- Certificación suscrita por el técnico o los técnicos autores en la que se identifique el proyecto de ejecución elaborado y en la que se haga constar que el mismo desarrolla el proyecto básico y define la obra en su totalidad sin rebajar las prestaciones declaradas en el básico, ni alterar los usos y condiciones bajo las que se concedió la licencia urbanística.
- En dicha certificación se indicarán los números de expediente de vado/accesos y de calas/acometidas, certificando estar en posesión de las correspondientes licencias previas.
- Certificación suscrita por el técnico o técnicos autores en las que se identifique el proyecto de la instalación de infraestructuras comunes de telecomunicaciones suscrito por técnico competente de acuerdo con el Real Decreto- ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, realizado de acuerdo con la normativa aplicable.
Mediante la presentación de la instancia general junto con la documentación indicada a través de una de las siguientes opciones:
- Registro telemático.
- Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas). El 010 no proporciona información directa, pero se devolverá la llamada para resolver la cuestión.
Teléfonos: 653 69 90 06
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DECLARACIONES RESPONSABLES
Una Declaración responsable urbanística es el documento en el que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad, de forma clara y precisa que la actuación urbanística que pretende realizar cumple con los requisitos exigidos en la normativa urbanística y sectorial aplicable a dicha actuación, que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que la pondrá a disposición del ayuntamiento cuando le sea requerida, comprometiéndose a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo que dure la realización del acto objeto de la declaración.
El régimen y efectos de la declaración responsable urbanística es el establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades contenidas en la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
La declaración responsable habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro del ayuntamiento correspondiente, sin perjuicio de las funciones municipales de comprobación, control e inspección.
En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urbanística aplicable.
Las modificaciones de los actos legitimados por declaración responsable urbanística requerirán la presentación en el ayuntamiento de una declaración complementaria.
Los actos amparados en una declaración responsable urbanística deberán ejecutarse dentro de los plazos de inicio de seis meses y de finalización de un año desde su presentación.
Los ayuntamientos podrán conceder prórrogas de los plazos de los títulos habilitantes por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente previsto, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión de los plazos contemplados para el comienzo y para la finalización de las obras.
El presente impreso se utilizará exclusivamente cuando la actuación pretendida:
-
No precise solicitud de Licencia Urbanística.
- Actuaciones que precisan Licencia Urbanística:
- Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de urbanización, edificación o construcción autorizado.
- Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la normativa general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto, salvo los recogidos en el artículo 155.e) de esta Ley.
- Cualquier actuación que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
- Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.
- Las talas y el trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.
- La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo.
- Las obras y los usos provisionales regulados en el artículo 20 apartado 1 de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad De Madrid.
- Todas las actuaciones que se desarrollen en la vía pública, calas, zanjas, ocupación, etc…
- Actuaciones que precisan Licencia Urbanística:
-
No se encuadre en ninguno de los impresos de Declaración Responsable específico:
- Demolición de edificaciones y/o construcciones.
- Instalación de casetas provisionales y/o venta.
- Instalación de placas solares.
- Cerramientos de parcelas y solares.
- Instalación y funcionamiento de grúas
- Primera Ocupación
- Actividad con obras
- Actividad sin obras
- Funcionamiento (actividades de pública concurrencia y recreativas).
-
Cuando la actuación pretendida no se encuentre dentro de las siguientes actuaciones:
- Limpieza de solar o parcela.
- En una única vivienda o local:
- Obras Interiores:
- Sustitución de revestimientos interiores.
- Sustitución de aparatos sanitarios.
- Sustitución de carpinterías.
- Ejecución/sustitución/reparación de instalaciones que según la normativa sectorial no precise de proyecto técnico ni certificado de instalador, no supongan el empeoramiento de las condiciones medioambientales y no afecten a fachadas/cubiertas (no instalaciones de aire acondicionado, etc.)
- Instalación de punto de recarga de vehículo eléctrico en plazas de aparcamiento.
- Obras Exteriores:
- Obras de Acondicionamiento de espacios libres de parcela mediante la pavimentación, delimitación de espacios mediante bordillos o ejecución de jardineras de obra sin cimentación.
- Reparación de cerramiento existente de parcela (No modificación de su altura o de material de acabado)
- Sustitución de carpinterías exteriores por otros de similar diseño y color de acabado.
- Instalación/sustitución de persianas en ventanas existentes, rejas o elementos similares.
- Ejecución/reparación de revestimientos: Guarnecidos y enlucidos de yeso, enfoscados, revocos, chapados, aplacados, pintura y similares en exteriores en viviendas unifamiliares no sujetas a régimen de propiedad horizontal, salvo que se trate de aplicación de pintura de paramentos de similar tonalidad que la existente.
- Reparación puntual de roturas de impermeabilización/aislamiento de muros o cubierta.
- Obras Interiores:
- Condiciones generales Urbanísticas
- Condiciones generales de Obras Públicas
- Condiciones generales de Medio Ambiente
- Condiciones generales de Sanidad
DECLARACIONES RESPONSABLES ACTIVIDADES
Se entiende por declaración responsable el documento suscrito por el titular de la actividad o representante en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que una actuación urbanística cumple con los requisitos urbanísticos exigidos por la normativa vigente para su implantación, modificación o desarrollo y que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a su cumplimiento durante el tiempo en que mantenga dicha actuación,
- En su caso, documento de autorización representación.
- Documento de solicitud en pdf.
- Hoja de autoliquidación en la que conste justificación del abono de la tasa e impuestos aplicables a la actuación que se solicita. Para más información pulse aquí.
- En caso de implantación/modificación de actividades en edificios terciarios o industriales existentes con zonas comunes interiores compartidas con otros titulares, Licencia de Instalación/Funcionamiento (expediente nº: _____________).
- En caso de implantación/modificación de actividades sometidas a alguno de los procedimientos ambientales, bien regulados en la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, bien por incluirse en el Anexo V de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, salvo las incluidas en la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, resolución favorable del correspondiente procedimiento medioambiental.
Documentación Técnica:
-
Actividades que SÍ requieran proyecto técnico.
- PROYECTO TÉCNICO con el contenido mínimo establecido. (Un ejemplar en papel y uno en formato digital con archivos pdf comprimidos en una única carpeta formato rar o zip)
- HOJA DE DIRECCIÓN TÉCNICA.
-
Actividades que NO requieran proyecto técnico.
- MEMORIA TÉCNICA DE DATOS BÁSICOS cumplimentada y debidamente firmada por técnico competente. (Un ejemplar en papel y uno en formato digital con archivos pdf comprimidos en una única carpeta formato rar o zip).
- PLANOS
- Plano de emplazamiento.
- Plano de ubicación del local dentro del edificio.
- Planos de planta, acotados y a escala normalizada, que refleje la superficie de cada estancia y su altura libre, la distribución de mobiliario, maquinaria, equipamiento, instalación de PCI y alumbrado de emergencia.
- Planos de fachadas, acotados y a escala normalizada, que refleje los huecos tanto propios como los de inmuebles colindantes (horizontal y verticalmente), rejillas y materiales de acabado y, en su caso, la posición y características de los elementos de identificación o toldos.
- PRESUPUESTO suficientemente detallado, desglosado por partidas y a valores actuales de mercado.
- En su caso, ESTUDIO ACÚSTICO en cumplimiento con la Ordenanza de Contaminación Acústica de Las Rozas (actividades de academia de baile, escuela de música, locales de ensayo, …)
- FOTOGRAFÍA/S en color de la/s fachada/s del local.
DESDE EL INICIO HASTA EL CESE DE LA ACTIVIDAD, EL TITULAR DE LA MISMA DEBERÁ TENER EXPUESTA AL PÚBLICO LA DECLARACIÓN RESPONSABLE PRESENTADA ASÍ COMO DISPONER EN EL ESTABLECIMIENTO Y, EN SU CASO, APORTAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
- Autorizaciones supramunicipales: Sanidad, educación, medioambiente, industria, turismo, comisionado tabacos, loterías y apuestas, carreteras, confederación hidrográfica, etc.
- Inscripción en registros supramunicipales: Sanidad (tatuajes, micropigmentación, piercing,etc.), educación, medioambiente (NIMA, etc.), industria, etc.
- Certificado final acreditativo suscrito por Técnico competente, en el que se recoja que el local o establecimiento y sus instalaciones cumplen con la normativa de aplicación vigente y se corresponden con las especificaciones y medidas correctoras recogidas en el proyecto técnico o memoria técnica de datos básicos.
- Certificados de las Instalaciones diligenciados por órgano competente de la Comunidad de Madrid (Eléctrica, gas, térmica, aire comprimido, protección contra incendios, frigoríficas, etc.).
- Contrato de mantenimiento de las instalaciones (protección contra incendios, aparatos elevadores, puertas automáticas, etc…)
- En establecimientos en los que se vayan a ejercer actividades como academia de baile, escuela de música, locales de ensayo, … situados en edificios de viviendas o en colindancia con los mismos, certificado emitido por Organismo de Control Autorizado por la Comunidad de Madrid o Laboratorio acreditado por ENAC para la realización de estudios acústicos que justifique el cumplimiento de los niveles de emisión e inmisión establecidos en la Ordenanza de Contaminación Acústica y en la modificación de dicha Ordenanza.
NOTA: En caso de actividades recogidas en el ámbito de aplicación de la ley 17/1997, de 4 de julio de espectáculos públicos y actividades recreativas (bares, restaurantes, cafeterías, gimnasios, etc…) antes del inicio de la actividad deberá presentar la correspondiente declaración responsable de funcionamiento (según modelo) o solicitud de licencia de funcionamiento.
Mediante la presentación de la instancia general junto con la documentación indicada a través de una de las siguientes opciones:
- Registro telemático.
- Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas). El 010 no proporciona información directa, pero se devolverá la llamada para resolver la cuestión.
Teléfonos: 653 69 90 06
informacionurbanismo@lasrozas.es
En caso de observar problemas técnicos para registrar la solicitud o para aportar documentación puede contactar con Administración Electrónica.
La declaración responsable es el documento suscrito por la persona interesada en el que declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad, o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita.
- Solicitud en pdf.
-
Relación de actividades que SÍ requieran proyecto técnico:
-
Actividades que se ejerzan en establecimiento con una superficie útil, definida según el CTE DB SUA, superior a 250 m2.
-
Cualquier actividad que según lo establecido en la Ordenanza Municipal Reguladora el ejercicio de actividades sujetas a Declaración Responsable y Comunicación del Ayuntamiento de Las Rozas precise de tramitación mediante licencia: Actividades que alberguen personas que precisen ayuda para evacuar o se localicen en inmuebles en régimen de fuera de ordenación total o catalogados, etc.
-
Garajes cuyo número de plazas de aparcamiento sea superior a 5.
-
Actividades de hospedaje.
-
Actividades desarrolladas en establecimientos que alberguen personas que precisen ayuda para evacuar el edificio tales como escuelas infantiles de primer ciclo, residencias de mayores o de personas con discapacidad, etc.
-
Residencias comunitarias.
-
Actividades que les sea de aplicación el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
-
Actividades que les sea de aplicación la Ordenanza de Contaminación Acústica: Actividades incluidas en Catálogo de Espectáculos Públicos, actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, centros de culto que utilicen megafonía/instrumentos musicales, escuelas/salas de baile/danza/música/aerobic, estudios de grabación/doblaje o similares.
-
Cuando por motivo del alcance de las obras a ejecutar, se precise proyecto técnico.
-
Documentación técnica.
-
Documentación general:
- En su caso, documento de autorización representación.
- Hoja de autoliquidación en la que conste justificación del abono de la tasa e impuestos aplicables a la actuación que se solicita. Para más información pulse aquí.
- Documentación Técnica:
-
Actividades que SÍ requieran proyecto técnico y Dirección Facultativa:
- PROYECTO TÉCNICO con el contenido mínimo establecido. (Un ejemplar en papel y uno en formato digital con archivos pdf comprimidos en una única carpeta formato rar o zip).
- HOJA DE DIRECCIÓN TÉCNICA.
-
Actividades que NO requieran proyecto técnico.
- MEMORIA TÉCNICA DE DATOS BÁSICOS cumplimentada y debidamente firmada por técnico competente. (Un ejemplar en papel y uno en formato digital con archivos pdf comprimidos en una única carpeta formato .rar o .zip).
- PLANOS
- Plano de emplazamiento.
- Plano de ubicación del local dentro del edificio.
- Planos de planta y/o sección, acotados y a escala normalizada, que reflejen el estado actual y el estado reformado tras la intervención que se pretenda, indicando superficies y materiales de acabado.
- Planos de fachadas, acotados y a escala normalizada, que refleje los huecos tanto propios como los de inmuebles colindantes (horizontal y verticalmente), rejillas y materiales de acabado, en su caso.
- PRESUPUESTO suficientemente detallado, desglosado por partidas y a valores actuales de mercado.
- FOTOGRAFÍA/S en color de la/s fachada/s del local/edificio
-
Actividades que SÍ requieran proyecto técnico y Dirección Facultativa:
UNA VEZ INICIADA LA ACTIVIDAD, SE DEBERÁ COMUNICAR TAL CIRCUNSTANCIA Y ENCONTRARSE EN POSESIÓN Y APORTAR, EN SU CASO, LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
- En caso de obras para las que se haya presentado proyecto técnico, certificado final suscrito por Técnico competente, en el que se recoja que el local o establecimiento y sus instalaciones cumplen con la normativa de aplicación vigente.
- En su caso, certificados de las Instalaciones diligenciados por órgano competente de la Comunidad de Madrid (Eléctrica, gas, térmica, aire comprimido, protección contra incendios, frigoríficas, etc.) o acta de inspección con resultado favorable de las instalaciones existentes, emitido por empresa mantenedora.
Mediante la presentación de la instancia general junto con la documentación indicada a través de una de las siguientes opciones:
- Registro telemático.
- Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas). El 010 no proporciona información directa, pero se devolverá la llamada para resolver la cuestión.
Teléfonos: 653 69 90 06
informacionurbanismo@lasrozas.es
En caso de observar problemas técnicos para registrar la solicitud o para aportar documentación puede contactar con Administración Electrónica.
Se deberá cumplimentar los requisitos y presentar la documentación establecida en la Disposición Adicional Novena de la LEPAR (Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas) así como en sus normas de desarrollo.
- Modelo de solicitud en pdf.
- En su caso, documento de autorización representación.
- Hoja de autoliquidación en la que conste justificación del abono de la tasa e impuestos aplicables a la actuación que se solicita. Para más información pulse aquí.
- En su caso, PROYECTO TÉCNICO con el contenido mínimo establecido.
- Certificado final acreditativo suscrito por Técnico competente, en el que se recoja que el local o establecimiento y sus instalaciones cumplen con la normativa de aplicación vigente y se corresponden con las especificaciones y medidas correctoras recogidas en el proyecto técnico o memoria técnica de datos básicos.
- Plan de revisiones periódicas de los equipos de protección contra incendios suscrito por empresa mantenedora.
- Ficha técnica del local.
- Solicitud de cartel identificativo.
- Contrato de Seguro de Incendio y Responsabilidad Civil (con documento justificativo de su vigencia).
DESDE EL INICIO HASTA EL CESE DE LA ACTIVIDAD, EL TITULAR DE LA MISMA DEBERÁ TENER EXPUESTA AL PÚBLICO LA DECLARACIÓN RESPONSABLE PRESENTADA ASÍ COMO DISPONER EN EL ESTABLECIMIENTO Y, EN SU CASO, APORTAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
- Certificados de las Instalaciones diligenciados por órgano competente de la Comunidad de Madrid (Eléctrica, gas, térmica, aire comprimido, protección contra incendios, frigoríficas, etc.).
- Contrato de mantenimiento de las instalaciones (protección contra incendios, aparatos elevadores, puertas automáticas, etc…)
- En establecimientos situados en edificios de viviendas o en colindancia con los mismos, certificado emitido por Organismo de Control Autorizado por la Comunidad de Madrid o Laboratorio acreditado por ENAC para la realización de estudios acústicos que justifique el cumplimiento de los niveles de emisión e inmisión establecidos en la Ordenanza de Contaminación Acústica y en la modificación de dicha Ordenanza.
- En su caso, documentación acreditativa de la formación en manipulación de alimentos.
- En su caso, contrato con empresa autorizada para la gestión de residuos de aceite vegetal.
Mediante la presentación de la instancia general junto con la documentación indicada a través de una de las siguientes opciones:
- Registro telemático.
- Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas). El 010 no proporciona información directa, pero se devolverá la llamada para resolver la cuestión.
Teléfonos: 653 69 90 06
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En caso de observar problemas técnicos para registrar la solicitud o para aportar documentación puede contactar con Administración Electrónica.
Terraza de veladores en suelo de titularidad privada.
Información sobre el procedimiento:
El régimen y efectos de la declaración responsable urbanística es el establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades contenidas en la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
La declaración responsable habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro del ayuntamiento correspondiente, sin perjuicio de las funciones municipales de comprobación, control e inspección.
En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urbanística aplicable.
Las modificaciones de los actos legitimados por declaración responsable urbanística requerirán la presentación en el ayuntamiento de una declaración complementaria.
Los actos amparados en una declaración responsable urbanística deberán ejecutarse dentro de los plazos de inicio de seis meses y de finalización de un año desde su presentación.
Los ayuntamientos podrán conceder prórrogas de los plazos de los títulos habilitantes por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente previsto, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión de los plazos contemplados para el comienzo y para la finalización de las obras.
Una vez terminada la instalación y en todo momento, se encontrará en el establecimiento la siguiente DOCUMENTACIÓN:
- En caso de instalar toldos o cerramientos, certificado de finalización suscrito por técnico competente que acredite su correcta ejecución y seguridad de la instalación realizada.
- En caso de instalación eléctrica, certificado de técnico competente o boletín de instalador.
- En caso de evaporadores o nebulizadores, contrato de mantenimiento de la instalación a efectos de la legislación sanitaria de legionelosis.
- Solicitud cumplimentada.
- En su caso, documento de autorización representación.
- Hoja de autoliquidación en la que conste justificación del abono de la tasa e impuestos aplicables a la actuación que se solicita. Para más información pulse aquí.
- Copia de las autorizaciones emitidas por otras Administraciones que, en su caso, fueran exigibles.
- Plano parcelario de emplazamiento a escala 1:1000 que refleje y delimite la superficie de la terraza, con indicación de la ubicación del establecimiento respecto a los locales colindantes.
- Fotografías en color del estado actual de la zona que pretende ocuparse.
- Seguro de responsabilidad civil del local donde se ejerce la actividad y de la terraza, en los términos señalados en el artículo 6.3 de la Ley 17/1997, de 4 de julio de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.
- Plano a escala 1:50 sobre cartografía actualizada, indicando las cotas del espacio que ocupa la terraza que se pretende instalar, superficie útil e indicación de los elementos de mobiliario y elementos auxiliares a instalar, justificando el cumplimiento del CTE DB SUA (resbaladicidad, itinerario accesible…). En dicho plano deberá figurar el mobiliario urbano, registros de infraestructuras, farolas, señales verticales y arbolado/jardinería existente.
- En caso de edificios sometidos a régimen de propiedad horizontal, autorización de la comunidad de propietarios para la terraza y elementos auxiliares o documento que justifique su no necesidad por haberse ya previsto en la escritura.
- En caso de pretenderse la ocupación frente la fachada de otro local, se precisa documento de autorización suscrito por el propietario de dicho local.
- En caso de instalación de cerramientos, toldos o pavimentos, presupuesto suficientemente detallado, desglosado por partidas y a valores actuales de mercado.
- En el caso de contemplar la instalación de toldos, pérgolas o cubiertas acristaladas abatibles, presentar memoria justificativa del cumplimiento de la normativa técnica aplicable suscrita por técnico competente. En todo caso se justificará que la altura de toldos o cerramientos horizontales no supera los 3,00 m, dejando una altura libre inferior de 2,20 m.
- En el caso de instalar calefactores portátiles, acompañar certificado de homologación. En caso de tratarse de calefactores portátiles alimentados con combustible que no genere residuos sólidos, presentarse estudio realizado por técnico competente que garantice la correcta evacuación de residuos gaseosos y la renovación del air
Mediante la presentación de la instancia general junto con la documentación indicada a través de una de las siguientes opciones:
- Registro telemático.
- Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas). El 010 no proporciona información directa, pero se devolverá la llamada para resolver la cuestión.
Teléfonos: 653 69 90 06
informacionurbanismo@lasrozas.es
En caso de observar problemas técnicos para registrar la solicitud o para aportar documentación puede contactar con Administración Electrónica.
El régimen y efectos de la declaración responsable urbanística es el establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades contenidas en la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
La declaración responsable habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro del ayuntamiento correspondiente, sin perjuicio de las funciones municipales de comprobación, control e inspección.
En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urbanística aplicable.
Las modificaciones de los actos legitimados por declaración responsable urbanística requerirán la presentación en el ayuntamiento de una declaración complementaria. Los actos amparados en una declaración responsable urbanística deberán ejecutarse dentro de los plazos de inicio de seis meses y de finalización de un año desde su presentación.
Los ayuntamientos podrán conceder prórrogas de los plazos de los títulos habilitantes por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente previsto, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión de los plazos contemplados para el comienzo y para la finalización de las obras.
- Modelo de solicitud en pdf.
- En su caso, documento de autorización representación.
- Hoja de autoliquidación en la que conste justificación del abono de la tasa e impuestos aplicables a la actuación que se solicita. Para más información pulse aquí.
- Copia de las autorizaciones emitidas por otras Administraciones que, en su caso, fueran exigibles.
- Proyecto técnico, suscrito por técnico competente, que incluya:
- Descripción pormenorizada de las actuaciones.
- Justificación del cumplimiento de las condiciones de protección de incendios contenidas en el DB SI.
- Justificación de las condiciones de accesibilidad y utilización contenidas en el DB SUA.
- Presupuesto suficientemente detallado, desglosado por partidas y a valores actuales de mercado, que incluya la totalidad de las actuaciones: (vallado, acondicionamiento de parcela, instalación de caseta…)
- Plano de emplazamiento
- Plano de planta a escala y acotado de la instalación dentro de la parcela
- Plano acotado de alzados y sección.
- Plano de acometidas provisionales de instalaciones de electricidad, fontanería, saneamiento, climatización y protección de incendios.
- Fotografías en color de la zona exterior de actuación.
Al inicio de la actividad y durante su ejercicio, el interesado deberá aportar y en todo caso disponer en el establecimiento de la siguiente documentación:
- Certificado final acreditativo suscrito por Técnico competente, en el que se recoja que el local o establecimiento y sus instalaciones cumplen con la normativa de aplicación vigente y se corresponden con las especificaciones y medidas correctoras recogidas en el proyecto técnico o memoria técnica aportada para la ejecución de las obras y la implantación de la actividad.
- En caso de tratarse de una caseta de venta de viviendas, la instalación de la misma queda condicionada a la existencia de licencia de edificación con acreditación del pago de las correspondientes tasas. En tal caso el periodo de instalación no podrá superar la fecha de presentación de la declaración responsable de primera ocupación. Una vez sea retirada la caseta deberá comunicarlo al Ayuntamiento.
Mediante la presentación de la instancia general junto con la documentación indicada a través de una de las siguientes opciones:
- Registro telemático.
- Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas). El 010 no proporciona información directa, pero se devolverá la llamada para resolver la cuestión.
Teléfonos: 653 69 90 06
informacionurbanismo@lasrozas.es
En caso de observar problemas técnicos para registrar la solicitud o para aportar documentación puede contactar con Administración Electrónica.
DECLARACIONES RESPONSABLES OBRAS
El régimen y efectos de la declaración responsable urbanística es el establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades contenidas en la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
La declaración responsable habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro del ayuntamiento correspondiente, sin perjuicio de las funciones municipales de comprobación, control e inspección.
En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urbanística aplicable.
Las modificaciones de los actos legitimados por declaración responsable urbanística requerirán la presentación en el ayuntamiento de una declaración complementaria.
Los actos amparados en una declaración responsable urbanística deberán ejecutarse dentro de los plazos de inicio de seis meses y de finalización de un año desde su presentación.
Los ayuntamientos podrán conceder prórrogas de los plazos de los títulos habilitantes por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente previsto, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión de los plazos contemplados para el comienzo y para la finalización de las obras.
El procedimiento de Declaración Responsable se llevará a cabo en los siguientes casos:
- Cuando no precise solicitud de Licencia Urbanística.
- Cuando la actuación pretendida no se encuentre dentro de las siguientes actuaciones:
- Limpieza de solar o parcela.
- En una única vivienda o local:
- Obras Interiores:
- Sustitución de revestimientos interiores.
- Sustitución de aparatos sanitarios.
- Sustitución de carpinterías.
- Ejecución/sustitución/reparación de instalaciones que según la normativa sectorial no precise de proyecto técnico ni certificado de instalador, no supongan el empeoramiento de las condiciones medioambientales y no afecten a fachadas/cubiertas (no instalaciones de aire acondicionado, etc.)
- Instalación de punto de recarga de vehículo eléctrico en plazas de aparcamiento.
- Obras Exteriores:
- Obras de Acondicionamiento de espacios libres de parcela mediante la pavimentación, delimitación de espacios mediante bordillos o ejecución de jardineras de obra sin cimentación.
- Reparación de cerramiento existente de parcela (No modificación de su altura o de material de acabado)
- Sustitución de carpinterías exteriores por otros de similar diseño y color de acabado.
- Instalación/sustitución de persianas en ventanas existentes, rejas o elementos similares.
- Ejecución/reparación de revestimientos: Guarnecidos y enlucidos de yeso, enfoscados, revocos, chapados, aplacados, pintura y similares en exteriores en viviendas unifamiliares no sujetas a régimen de propiedad horizontal, salvo que se trate de aplicación de pintura de paramentos de similar tonalidad que la existente.
- Reparación puntual de roturas de impermeabilización/aislamiento de muros o cubierta
- Obras Interiores:
- Descarga y cumplimenta el documento en pdf.
- En su caso, documento de autorización representación.
- Hoja de autoliquidación en la que conste justificación del abono de la tasa e impuestos aplicables a la actuación que se solicita. Para más información pulse aquí.
- Copia de las autorizaciones emitidas por otras Administraciones que, en su caso, fueran exigibles.
- Documentación técnica
- En su caso, proyecto suscrito por técnico competente.
- En caso de no precisar de proyecto técnico:
- Descripción pormenorizada de las actuaciones.
- Presupuesto suficientemente detallado, desglosado por partidas y a valores actuales de mercado.
- En su caso, planos o croquis de estado actual y reformado que definan la actuación.(cambio de distribución, apertura de huecos en fachada, etc.)
- En su caso, fotografías en color de la zona exterior de actuación.
- En caso de que alguna de las actuaciones pretendidas cuente con impreso de Declaración Responsable específico a la documentación que se relaciona en los próximos puntos, deberá añadirse la incluida en dicho impreso de Declaración Responsable específico.
Mediante la presentación de la instancia general junto con la documentación indicada a través de una de las siguientes opciones:
- Registro telemático.
- Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas). El 010 no proporciona información directa, pero se devolverá la llamada para resolver la cuestión.
Teléfonos: 653 69 90 06
informacionurbanismo@lasrozas.es
En caso de observar problemas técnicos para registrar la solicitud o para aportar documentación puede contactar con Administración Electrónica.
El presente procedimiento será para actuaciones referentes a la demolición de edificaciones y/o construcciones.
INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO
El régimen y efectos de la declaración responsable urbanística es el establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades contenidas en la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
La declaración responsable habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro del ayuntamiento correspondiente, sin perjuicio de las funciones municipales de comprobación, control e inspección.
En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urbanística aplicable.
Las modificaciones de los actos legitimados por declaración responsable urbanística requerirán la presentación en el ayuntamiento de una declaración complementaria.
Los actos amparados en una declaración responsable urbanística deberán ejecutarse dentro de los plazos de inicio de seis meses y de finalización de un año desde su presentación.
Los ayuntamientos podrán conceder prórrogas de los plazos de los títulos habilitantes por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente previsto, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión de los plazos contemplados para el comienzo y para la finalización de las obras.
- Solicitud debidamente cumplimentada.
- DNI del interesado y documento de autorización representación, en su caso.
- Hoja de autoliquidación en la que conste justificación del abono de la tasa e impuestos aplicables a la actuación que se solicita. Para más información pulse aquí.
- En su caso, copia de Autorizaciones o Registros Administrativos que procedan o, en su defecto, acreditación de haber sido solicitadas: carreteras, confederación hidrográfica, medioambiente, etc…
- Fotografías en color.
- Documentación Técnica correspondiente:
-
En caso de tratarse de edificaciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta:
- Descripción pormenorizada de la edificación/construcción a demoler: Materiales, superficie, etc.
- Presupuesto suficientemente detallado, desglosado por partidas y a valores actuales de mercado
-
En el resto de casos:
- Hoja de direcciones facultativas de técnico o técnicos competentes.
- Proyecto visado suscrito por técnico competente que, con independencia de los documentos exigibles reglamentariamente, incluya:
- Que el edificio no dispone de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico.
- Ordenanza zonal de aplicación. o Indicación expresa de si la demolición es total o parcial.
- Existencia o no de materiales peligrosos/fibrocemento.
- Plano de la parcela, de estado actual y reformado, a escala suficiente, donde se señalen las distintas edificaciones/construcciones y el arbolado, indicando las especies y el diámetro de su tronco medido a 1,30 m. del suelo, adjuntando documentación fotográfica de las distintas edificaciones/construcciones y del arbolado.
- Ortofoto actualizada de la parcela sobre la que se indique el acceso de la maquinaria, indicando la posible afección sobre el arbolado existente.
- Tratamiento de las medianeras que queden al descubierto. o Plano de alzado del preceptivo cerramiento de parcela tras la demolición.
- Plano topográfico de estado reformado.
- En caso de que en la parcela permanezca alguna edificación tras la demolición solicitada, establecer si la misma cumple los parámetros urbanísticos determinados por la Ordenanza de aplicación.
- En los casos de ordenanza 2 de vivienda colectiva en que sea necesario demoler un edificio unifamiliar existente, de acuerdo con el artículo 10.2.13. del P.G.O.U., deberán incorporarse el estudio del efecto de la nueva edificación en la vegetación y proyecto de ajardinamiento en el que se demuestre que se respetan los individuos arbóreos cuyo diámetro de tronco sea superior a 50 cm. y justificación de que no se afecta a más del 25% de las masas arbóreas de extensión superior a 500 m2.
- En el supuesto de que el material de cubierta de la edificación o construcción a demoler sea fibrocemento, copia de la solicitud realizada ante la Autoridad Laboral de la Comunidad de Madrid para la aprobación del correspondiente plan de trabajo.
-
Mediante la presentación de la instancia general junto con la documentación indicada a través de una de las siguientes opciones:
- Registro telemático.
- Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas). El 010 no proporciona información directa, pero se devolverá la llamada para resolver la cuestión.
Teléfonos:653 69 90 06
informacionurbanismo@lasrozas.es
En caso de observar problemas técnicos para registrar la solicitud o para aportar documentación puede contactar con Administración Electrónica.
El presente procedimiento será para la instalación de placas solares.
INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO
El régimen y efectos de la declaración responsable urbanística es el establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades contenidas en la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
La declaración responsable habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro del ayuntamiento correspondiente, sin perjuicio de las funciones municipales de comprobación, control e inspección.
En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urbanística aplicable.
Las modificaciones de los actos legitimados por declaración responsable urbanística requerirán la presentación en el ayuntamiento de una declaración complementaria.
Los actos amparados en una declaración responsable urbanística deberán ejecutarse dentro de los plazos de inicio de seis meses y de finalización de un año desde su presentación.
Los ayuntamientos podrán conceder prórrogas de los plazos de los títulos habilitantes por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente previsto, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión de los plazos contemplados para el comienzo y para la finalización de las obras.
INFORMACIÓN SOBRE BONIFICACIONES EN EL I.B.I
Las bonificaciones previstas en las ordenanzas fiscales referidas a las instalaciones de placas solares precisan solicitud independiente a la presentación de la presente Declaración Responsable. Más información en el bloque "Solicitud de bonificación de IBI por aprovechamiento térmico o eléctrico".
INFORMACIÓN SOBRE BONIFICACIONES EN EL ICIO
Bonificaciones previstas en la Ordenanza Fiscal nº 3 referidas a las instalaciones de placas solares precisan solicitud independiente a la presentación de la presente Declaración Responsable. Más información en el bloque "Solicitud de bonificación en ICIO".
- Solicitud debidamente cumplimentada (en Registro presencial, únicamente para personas físicas). Para realizar la presentación online, la solicitud se genera de manera automática en este enlace donde se accede a la información, y se inicia el trámite pulsando en "Tramitación electrónica".
- Documento de autorización de representación, en su caso.
- Hoja de autoliquidación en la que conste justificación del abono de la tasa e impuestos aplicables a la actuación que se solicita. Para más información pulse aquí e inicie la operación.
- Copia de las autorizaciones emitidas por otras Administraciones que, en su caso, fueran exigibles.
-
Para potencias instaladas > 10 KW:
- PROYECTO TÉCNICO firmado por técnico competente. Deberá incluir los siguientes datos en el proyecto:
- Producción estimada de energía (A) (KWh año):
- Consumo de energía del inmueble en los 12 últimos meses, aportando certificado de la compañía suministradora con el consumo anual (B) (KWh año).
- Balance energético (A/B)X100) %
-
DECLARACIÓN DE TÉCNICO COMPETENTE (según modelo adjunto) debidamente cumplimentada y firmada por él.
- PROYECTO TÉCNICO firmado por técnico competente. Deberá incluir los siguientes datos en el proyecto:
Mediante la presentación de la instancia general junto con la documentación indicada a través de una de las siguientes opciones:
- Registro telemático.
- Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas). El 010 no proporciona información directa, pero se devolverá la llamada para resolver la cuestión.
Teléfonos: 653 69 90 06
informacionurbanismo@lasrozas.es
En caso de observar problemas técnicos para registrar la solicitud o para aportar documentación puede contactar con Administración Electrónica.
El presente procedimiento será para la instalación de placas solares.
INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO
El régimen y efectos de la declaración responsable urbanística es el establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades contenidas en la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
La declaración responsable habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro del ayuntamiento correspondiente, sin perjuicio de las funciones municipales de comprobación, control e inspección.
En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urbanística aplicable.
Las modificaciones de los actos legitimados por declaración responsable urbanística requerirán la presentación en el ayuntamiento de una declaración complementaria.
Los actos amparados en una declaración responsable urbanística deberán ejecutarse dentro de los plazos de inicio de seis meses y de finalización de un año desde su presentación.
Los ayuntamientos podrán conceder prórrogas de los plazos de los títulos habilitantes por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente previsto, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión de los plazos contemplados para el comienzo y para la finalización de las obras.
INFORMACIÓN SOBRE BONIFICACIONES EN EL I.B.I
Las bonificaciones previstas en las ordenanzas fiscales referidas a las instalaciones de placas solares precisan solicitud independiente a la presentación de la presente Declaración Responsable. Más información en el bloque "Solicitud de bonificación de IBI por aprovechamiento térmico o eléctrico".
INFORMACIÓN SOBRE BONIFICACIONES EN EL ICIO
Bonificaciones previstas en la Ordenanza Fiscal nº 3 referidas a las instalaciones de placas solares precisan solicitud independiente a la presentación de la presente Declaración Responsable. Más información en el bloque "Solicitud de bonificación en ICIO".
- Solicitud debidamente cumplimentada. (en Registro presencial, únicamente para personas físicas). Para realizar la presentación online, la solicitud se genera de manera automática en este enlace donde se accede a la información, y se inicia el trámite pulsando en "Tramitación electrónica".
- Documento de autorización de representación, en su caso.
- Hoja de autoliquidación en la que conste justificación del abono de la tasa e impuestos aplicables a la actuación que se solicita. Para más información pulse aquí e inicie la operación.
- Copia de las autorizaciones emitidas por otras Administraciones que, en su caso, fueran exigibles.
- Para potencias instaladas ≤ a 10 KW:
-
DECLARACIÓN DE TÉCNICO COMPETENTE (según modelo adjunto) debidamente cumplimentada y firmada por él, a la que se complementará con:
- Plano de situación de la finca.
- Plano de planta señalando la ubicación y dimensiones de la instalación.
- Plano de sección con indicación de la posición de las placas con respecto a la superficie de apoyo de las mismas.
-
DECLARACIÓN DE TÉCNICO COMPETENTE (según modelo adjunto) debidamente cumplimentada y firmada por él, a la que se complementará con:
Mediante la presentación de la instancia general junto con la documentación indicada a través de una de las siguientes opciones:
- Registro telemático.
- Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas). El 010 no proporciona información directa, pero se devolverá la llamada para resolver la cuestión.
Teléfonos: 653 69 90 06
informacionurbanismo@lasrozas.es
En caso de observar problemas técnicos para registrar la solicitud o para aportar documentación puede contactar con Administración Electrónica.
El presente procedimiento será para las actuaciones que se realicen sobre cerramientos de parcelas y solares.
INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO
El régimen y efectos de la declaración responsable urbanística es el establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades contenidas en la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
La declaración responsable habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro del ayuntamiento correspondiente, sin perjuicio de las funciones municipales de comprobación, control e inspección.
En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urbanística aplicable.
Las modificaciones de los actos legitimados por declaración responsable urbanística requerirán la presentación en el ayuntamiento de una declaración complementaria.
Los actos amparados en una declaración responsable urbanística deberán ejecutarse dentro de los plazos de inicio de seis meses y de finalización de un año desde su presentación.
Los ayuntamientos podrán conceder prórrogas de los plazos de los títulos habilitantes por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente previsto, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión de los plazos contemplados para el comienzo y para la finalización de las obras.
INFORMACIÓN SOBRE LA NORMATIVA URBANÍSTICA DE APLICACIÓN
Artículo 5.11.17 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana. Las parcelas podrán cerrarse con vallas de altura inferior a doscientos cincuenta (250) centímetros (…):
- Con elementos ciegos de ciento cincuenta (150) centímetros de altura máxima, completados, en su caso, mediante protecciones diáfanas estéticamente acordes con el lugar, pantallas vegetales o soluciones similares hasta una altura máxima de doscientos cincuenta (250) centímetros.
- Por medio de cerramientos de estéticas acordes con el lugar, que no formen frentes opacos continuos de longitud superior a veinte (20) metros ni rebasen una altura de dos (2) metros.
En ningún caso, se permitirá el remate de cerramientos con elementos que puedan causar lesiones a personas y animales.
El vallado se realizará conforme a la cédula urbanística de la parcela.
- Solicitud debidamente cumplimentada
- DNI del interesado y documento de autorización representación, en su caso.
- Hoja de autoliquidación en la que conste justificación del abono de la tasa e impuestos aplicables a la actuación que se solicita. Para más información pulse aquí.
- Copia de las autorizaciones emitidas por otras Administraciones que, en su caso, fueran exigibles.
- Documentación técnica
- Descripción pormenorizada de las actuaciones.
- Presupuesto suficientemente detallado, desglosado por partidas y a valores actuales de mercado.
- Plano de planta acotado indicando la ubicación del cerramiento con los límites de la parcela.
- Plano o croquis del alzado del muro indicando cotas y materiales de acabado.
- Fotografías del estado actual de las zonas de actuación.
Mediante la presentación de la instancia general junto con la documentación indicada a través de una de las siguientes opciones:
- Registro telemático.
- Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas). El 010 no proporciona información directa, pero se devolverá la llamada para resolver la cuestión.
Teléfonos:653 69 90 06
informacionurbanismo@lasrozas.es
En caso de observar problemas técnicos para registrar la solicitud o para aportar documentación puede contactar con Administración Electrónica.
El presente procedimiento será para la instalación y funcionamiento de grúas.
INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO
El régimen y efectos de la declaración responsable urbanística es el establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades contenidas en la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
La declaración responsable habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro del ayuntamiento correspondiente, sin perjuicio de las funciones municipales de comprobación, control e inspección.
En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urbanística aplicable.
Las modificaciones de los actos legitimados por declaración responsable urbanística requerirán la presentación en el ayuntamiento de una declaración complementaria.
Los actos amparados en una declaración responsable urbanística deberán ejecutarse dentro de los plazos de inicio de seis meses y de finalización de un año desde su presentación.
Los ayuntamientos podrán conceder prórrogas de los plazos de los títulos habilitantes por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente previsto, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión de los plazos contemplados para el comienzo y para la finalización de las obras.
Deberá presentar Declaración Responsable individualizada por cada grúa que se pretenda instalar en la obra.
En el supuesto de precisar el cambio de ubicación de una grúa autorizada dentro de la misma obra, deberá solicitar nuevamente su funcionamiento, aportando la documentación relacionada anteriormente.
Se excluyen de la obligación de presentar Declaración Responsable la instalación de las grúas móviles integradas en vehículos, las cuales se ajustarán a los dispuesto en el Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-4" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas. En cualquier caso, precisarán de licencia para la ocupación temporal de vía pública. La presentación de la Declaración Responsable de la instalación de grúa en el interior de una parcela, no ampara la autorización para la ocupación de vía pública durante los trabajos de montaje, mantenimiento y desmontaje de la misma. En estos casos, se precisará de licencia para la ocupación temporal de vía pública.
Se precisa comunicar el desmontaje de la grúa al Ayuntamiento.
UNA VEZ INSTALADA LA GRÚA DEBERÁ DISPONER EN LA OBRA durante el tiempo que dure la instalación, de la siguiente documentación:
- Justificante de solicitud de registro de la Grúa ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid.
- Documento firmado por la empresa instaladora y por el usuario, en el que la empresa instaladora acredite que se cumplen las condiciones de instalación de la norma UNE 58-101-92, parte 2, que se ha hecho entrega de la grúa al usuario después de comprobar en presencia de éste y del gruísta el correcto funcionamiento de los dispositivos de seguridad y que se ha entregado el manual de instrucciones de utilización.
- Informe de inspección de la grúa emitido por un Organismo de Control autorizado en el que se acredite su correcto estado y la idoneidad de la documentación.
- Certificado de instalación de la grúa emitido por el técnico titulado competente nombrado como Dirección Facultativa, visado por el colegio oficial al que pertenezca.
- Contrato de mantenimiento con una empresa conservadora habilitada.
- Certificado de instalación eléctrica diligenciado por Órgano competente
- Solicitud debidamente cumplimentada
- DNI del interesado y documento de autorización representación, en su caso.
- Hoja de autoliquidación en la que conste justificación del abono de la tasa e impuestos aplicables a la actuación que se solicita. Para más información pulse aquí.
- Proyecto técnico de instalación, suscrito por técnico titulado competente y visado por el colegio oficial al que pertenezca, realizado, en cuanto a condiciones de instalación, de acuerdo con lo expresado en la norma UNE 58-101-92, parte 2 "Aparatos pesados de elevación. Condiciones de resistencia y seguridad en las grúas torre desmontables para obras. Condiciones de instalación y utilización". El contenido mínimo del proyecto será el establecido en el Anexo II de la ITC MIE AEM2 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, incluyendo Estudio de Seguridad y Salud. La documentación se presentará en soporte digital. En caso de que la documentación esté integrada por más de un archivo, éstos se comprimirán en formato zip, resultando un único archivo.
- En el caso de grúas autodesplegables de tipo monobloc cuyo momento nominal no exceda de 170 KN.m y las de cualquier otro tipo de momento nominal inferior a 15 KN.m, el proyecto de instalación al que se refiere el apartado anterior, podrá ser sustituido por la siguiente documentación:
- Memoria técnica
- Ficha técnica de la grúa.
- Plano del emplazamiento de la grúa dentro de la obra con indicación expresa de los obstáculos existentes en el alcance y en las proximidades.
- Declaración "CE" de conformidad de la grúa.
- Copia de licencia de obra mayor para la que la grúa se solicita o número de expediente.
- Hoja de Dirección Facultativa para la instalación de la grúa, firmada por técnico titulado competente y visada por el colegio oficial al que pertenezca.
- Póliza de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera por cuantía mínima obligatoria, con acreditación de su vigencia, suscrito por empresa instaladora-mantenedora
Mediante la presentación de la instancia general junto con la documentación indicada a través de una de las siguientes opciones:
- Registro telemático.
- Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas). El 010 no proporciona información directa, pero se devolverá la llamada para resolver la cuestión.
Teléfonos: 653 69 90 06
informacionurbanismo@lasrozas.es
En caso de observar problemas técnicos para registrar la solicitud o para aportar documentación puede contactar con Administración Electrónica.
INFORMACIÓN SOBRE LA INSTALACIÓN DE PÉRGOLAS
Se considera pérgola la estructura ornamental permeable formada por elementos lineales horizontales dispuestos paralelamente, que dejan un hueco libre entre sí de un mínimo de 40 cm y que cuentan con el mínimo número de apoyos para garantizar su estabilidad.
Condiciones de las pérgolas:
- Instalación de pérgolas en espacios libres de parcela, incluso en el área de retranqueo. Ningún punto de la pérgola podrá superar la altura máxima de 2,50 m, medido desde la cota más desfavorable entre la rasante natural del terreno en su contacto con este o la del espacio público al que de frente dicho espacio libre de la parcela privada.
- Instalación de pérgolas en planta ático. Plano de sección en el que se represente que la pérgola no podrán rebasar el plano trazado desde el borde superior del forjado de la última planta en fachadas y patios con una inclinación máxima de 45 grados. (artículo 5.6.5 del PGOU)
En caso de inmuebles sujetos a régimen de propiedad horizontal, la Comunidad de Propietarios deberá autorizar la colocación de pérgolas y acordar la solución de pérgolas del conjunto especificando los criterios estéticos y formales, el diseño, dimensiones, materiales y color de las pérgolas y, en su caso, los toldos retractiles que sobre ella puedan discurrir, atendiendo a lo dispuesto en el art. 5.11.7 del PGOU.
INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO
El régimen y efectos de la declaración responsable urbanística es el establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades contenidas en esta Ley.
La declaración responsable habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro del ayuntamiento correspondiente, sin perjuicio de las funciones municipales de comprobación, control e inspección.
En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urbanística aplicable.
Las modificaciones de los actos legitimados por declaración responsable urbanística requerirán la presentación en el ayuntamiento de una declaración complementaria.
Los actos amparados en una declaración responsable urbanística deberán ejecutarse dentro de los plazos de inicio de seis meses y de finalización de un año desde su presentación.
Los ayuntamientos podrán conceder prórrogas de los plazos de los títulos habilitantes por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente previsto, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión de los plazos contemplados para el comienzo y para la finalización de las obras.
- Solicitud debidamente cumplimentada
- DNI del interesado y documento de autorización representación, en su caso.
- Hoja de autoliquidación en la que conste justificación del abono de la tasa e impuestos aplicables a la actuación que se solicita. Para más información pulse aquí.
- Documento que acredite la representación, en su caso.
- Autorización de la Comunidad de Propietarios, en caso de viviendas en régimen de propiedad horizontal.
- Memoria descriptiva de la pérgola, que incluya los materiales, dimensiones y características teniendo en consideración que sólo se permiten toldos retráctiles para su cubrición, fijando el espacio de recogida de dicho toldo.
- Plano de situación de la finca.
- Plano de planta señalando dimensiones de la instalación y posición respecto a linderos y edificación.
- Plano de sección con indicación de la posición de las pérgola, altura en su punto máximo y altura en su punto más bajo .
- Presupuesto suficientemente detallado, desglosado por partidas y a valores actuales de mercado.
Mediante la presentación de la instancia general junto con la documentación indicada a través de una de las siguientes opciones:
- Registro telemático.
- Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas). El 010 no proporciona información directa, pero se devolverá la llamada para resolver la cuestión.
Teléfonos: 653 69 90 06
informacionurbanismo@lasrozas.es
En caso de observar problemas técnicos para registrar la solicitud o para aportar documentación puede contactar con Administración Electrónica.
DECLARACIÓN RESPONSABLE PRIMERA OCUPACIÓN
El régimen y efectos de la declaración responsable urbanística es el establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades contenidas en la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
La declaración responsable habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro del ayuntamiento correspondiente, sin perjuicio de las funciones municipales de comprobación, control e inspección.
En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urbanística aplicable.
En el caso de las declaraciones responsables urbanísticas de primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general, el incumplimiento de los requisitos necesarios para el uso previsto dará lugar al régimen previsto en el artículo 11.5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
Toda licencia urbanística de primera ocupación exige la contenerización, da igual que sea colectiva o individual y lo debe asumir el promotor.
Cualquier modificación sustancial realizada durante la ejecución de la obra respecto la licencia urbanística concedida precisará la solicitud y concesión de una nueva licencia urbanística con carácter previo a la presentación de la presente declaración responsable. Se consideran modificaciones sustanciales las que supongan cambios de uso o afecten a las condiciones de volumen o forma de los edificios, a la posición y ocupación del edificio en la parcela, a la edificabilidad, al número de viviendas, locales, naves o plazas de aparcamiento o afecten a elementos protegidos.
- Solicitud debidamente cumplimentada.
- Hoja de autoliquidación en la que conste justificación del abono de la tasa e impuestos aplicables a la actuación que se solicita. Para más información pulse aquí.
- Documentación establecida en el acuerdo de concesión de la correspondiente de licencia de obras a la que se asocia esta solicitud.
- Certificado Final de las Obras suscrito por la Dirección Facultativa de las mismas, en su caso, visado por el Colegio Profesional correspondiente. Al mismo se adjuntará, en caso de haberse producida modificaciones que no precisen la modificación de la licencia de obras concedida, memoria y planos que expongan las modificaciones efectuadas.
- Valoración final de las obras, suscrita por el Director de las Obras y, en su caso, visada por su Colegio Profesional. En caso de que la cuantía de ésta sea inferior a la del proyecto que sirvió de base para la concesión de la licencia de obra asociada, aportar relación valorada de las unidades de obra, por capítulos, que hayan sufrido modificación.
- Fotografías en color de todas las fachadas del edificio. □ Certificado suscrito por la dirección facultativa que establezca que la documentación que integra el libro del edificio que se adjunta contiene la totalidad de la documentación establecida en la Ley 2/1999, de 17 de marzo, de medidas para la calidad de la edificación y en el artículo 8 de la Parte I del CTE.
- Ejemplar del Libro del Edificio en formato pdf.
- Acreditación de Registro de Impreso 900D de Declaración Catastral.
- En su caso, acreditación de Registro del Certificado de Eficiencia Energética de edificio terminado ante el órgano correspondiente de la Comunidad de Madrid.
- Copia de la solicitud de reserva de Vado Permanente o nº de registro de entrada de la misma en el Ayuntamiento de Las Rozas.
- Certificado de idoneidad de la acometida de saneamiento emitido por el Canal de Isabel II.
- En su caso, Contrato de mantenimiento de las instalaciones que lo precisen: Instalaciones de Protección Contra Incendios, Ascensores, etc.
- En su caso, Certificados con resultado favorable emitidos por las Entidades de Inspección y Control de Instalaciones autorizadas por la Comunidad de Madrid.
- En su caso, acreditación del registro telemático de la documentación preceptiva para la puesta en servicio de las Infraestructuras Comunes de Telecomunicación.
- En caso de edificaciones de uso educativo, sanitario o residencial (salvo viviendas unifamiliares aisladas), Certificado de Organismo de Control Autorizado por la Comunidad de Madrid o Laboratorio acreditado por ENAC para la realización de estudios acústicos, que acredite que se garantiza el cumplimiento de los niveles de inmisión establecidos en la Ordenanza de Contaminación Acústica y en la modificación de dicha Ordenanza:
- En las unidades de uso colindantes con los cuartos de instalaciones (ascensores, bombas agua, extracción, calderas, etc.)
- En el 3% de las unidades de uso más desfavorables (mínimo 2).
- Justificante de Abono de plusvalía.
- En su caso, plano y documento acreditativo o escritura de cesión de viales y/o zona verde.
- En su caso, autorizaciones de otros Organismos (calificación definitiva viviendas sujetas a régimen de protección pública, etc.)
- Copia de la factura que justifique la compra o instalación soterrada de contenedores de residuos para las distintas fracciones. El número y tipo de ellos será determinado por los Servicios Técnicos municipales del Área de Medioambiente de la Concejalía de Medioambiente y Administración Electrónica. Para ampliar la información al respecto, pueden ponerse en contacto con la Unidad de Contenerización en el Telf.: 917.579.400.
- En caso de tratarse de una solicitud de licencia de primera ocupación parcial (por fases), incluir documentación escrita y gráfica suscrita por la Dirección Facultativa que justifique la independencia funcional de la parte que se pretende respecto al resto así como que se garantiza las condiciones de seguridad de la zona objeto de primera ocupación respecto la obra pendiente.
Mediante la presentación de la instancia general junto con la documentación indicada a través de una de las siguientes opciones:
- Registro telemático.
- Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas). El 010 no proporciona información directa, pero se devolverá la llamada para resolver la cuestión.
Teléfonos: 653 69 90 06
informacionurbanismo@lasrozas.es
En caso de observar problemas técnicos para registrar la solicitud o para aportar documentación puede contactar con Administración Electrónica.
El régimen y efectos de la declaración responsable urbanística es el establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades contenidas en la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
La declaración responsable habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro del ayuntamiento correspondiente, sin perjuicio de las funciones municipales de comprobación, control e inspección.
En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urbanística aplicable.
En el caso de las declaraciones responsables urbanísticas de primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general, el incumplimiento de los requisitos necesarios para el uso previsto dará lugar al régimen previsto en el artículo 11.5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
Toda licencia urbanística de primera ocupación exige la contenerización, da igual que sea colectiva o individual y lo debe asumir el promotor.
Cualquier modificación sustancial realizada durante la ejecución de la obra respecto la licencia urbanística concedida precisará la solicitud y concesión de una nueva licencia urbanística con carácter previo a la presentación de la presente declaración responsable. Se consideran modificaciones sustanciales las que supongan cambios de uso o afecten a las condiciones de volumen o forma de los edificios, a la posición y ocupación del edificio en la parcela, a la edificabilidad, al número de viviendas, locales, naves o plazas de aparcamiento o afecten a elementos protegidos.
- Solicitud debidamente cumplimentada.
- Hoja de autoliquidación en la que conste justificación del abono de la tasa e impuestos aplicables a la actuación que se solicita. Para más información pulse aquí.
- Documentación establecida en el acuerdo de concesión de la correspondiente de licencia de obras a la que se asocia esta solicitud.
- Certificado Final de las Obras suscrito por la Dirección Facultativa de las mismas, en su caso, visado por el Colegio Profesional correspondiente. Al mismo se adjuntará, en caso de haberse producido modificaciones que no precisen la modificación de la licencia de obras concedida, memoria y planos que expongan las modificaciones efectuadas.
- Valoración final de las obras, suscrita por el Director de las Obras y, en su caso, visada por su Colegio Profesional. En caso de que la cuantía de ésta sea inferior a la del proyecto que sirvió de base para la concesión de la licencia de obra asociada, aportar relación valorada de las unidades de obra, por capítulos, que hayan sufrido modificación.
- Fotografías en color de todas las fachadas del edificio.
- Certificado suscrito por la dirección facultativa que establezca que la documentación que integra el libro del edificio que se adjunta contiene la totalidad de la documentación establecida en la Ley 2/1999, de 17 de marzo, de medidas para la calidad de la edificación y en el art. 8 Parte I del CTE.
- Ejemplar del Libro del Edificio en formato pdf.
- Acreditación de Registro de Impreso 900D de Declaración Catastral.
- En su caso, acreditación de Registro del Certificado de Eficiencia Energética de edificio terminado ante el órgano correspondiente de la Comunidad de Madrid.
- Copia de la solicitud de reserva de Vado Permanente o nº de registro de entrada de la misma en el Ayuntamiento de Las Rozas.
- Certificado de idoneidad de la acometida de saneamiento emitido por el Canal de Isabel II.
- Contrato de mantenimiento de las instalaciones que lo precisen: Instalaciones de Protección Contra Incendios, Ascensores, etc.
- Certificados con resultado favorable emitidos por las Entidades de Inspección y Control de Instalaciones autorizadas por la Comunidad de Madrid.
- En su caso, acreditación del registro telemático de la documentación preceptiva para la puesta en servicio de las Infraestructuras Comunes de Telecomunicación.
- En caso de edificaciones de uso educativo, sanitario o residencial (salvo viviendas unifamiliares aisladas), Certificado de Organismo de Control Autorizado por la Comunidad de Madrid o Laboratorio acreditado por ENAC para la realización de estudios acústicos, que acredite que se garantiza el cumplimiento de los niveles de inmisión establecidos en la Ordenanza de Contaminación Acústica del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid:
- En las unidades de uso colindantes con los cuartos de instalaciones (ascensores, bombas agua, extracción, calderas, etc.
- En el 3% de las unidades de uso más desfavorables (mínimo 2).
- En su caso, plano y documento acreditativo o escritura de cesión de viales y/o zona verde.
- En su caso, autorizaciones de otros Organismos (calificación definitiva viviendas sujetas a régimen de protección pública, etc.)
- Justificación de compra de los contenedores o, en su caso, declaración de ejecución de la instalación soterrada de contenedores de residuos para las distintas fracciones. El número y tipo de ellos será determinado por los Servicios Técnicos municipales del Área de Medioambiente de la Concejalía de Medioambiente.
- En caso de tratarse de una solicitud de licencia de primera ocupación parcial (por fases), incluir documentación escrita y gráfica suscrita por la Dirección Facultativa que justifique la independencia funcional de la parte que se pretende respecto al resto así como que se garantizan las condiciones de seguridad de la zona objeto de primera ocupación respecto la obra pendiente.
- Certificado sobre el aislamiento acústico a ruido aéreo del local con respecto a vivienda/as colindante/es, emitido por Organismo de Control Autorizado por la Comunidad de Madrid o Laboratorio acreditado por ENAC para la realización de estudios acústicos.
- Documentación acreditativa de formación en manipulación de alimentos. (locales de hostelería).
- Ficha técnica del local.
- Solicitud de cartel identificativo.
- Contrato de Seguro de Incendio y Responsabilidad Civil (con documento justificativo de su vigencia).
Mediante la presentación de la instancia general junto con la documentación indicada a través de una de las siguientes opciones:
- Registro telemático.
- Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas). El 010 no proporciona información directa, pero se devolverá la llamada para resolver la cuestión.
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COMUNICACIONES
COMUNICACIÓN PREVIA
- Para comunicar el cambio de titularidad de una actividad que cuenta con concesión de licencia o con la presentación de declaración responsable no declarada ineficaz.
Para comunicar el ejercicio de una actividad cuyo/s epígrafe/s en el impuesto de actividades económicas se encuentre incluido en los Anexos de la Ley 12/2012 0 Ley 2/2012 siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:
- La superficie útil de exposición y venta al público no supera los 750 m2.
- Las obras que, en su caso, se pretenden realizar, si se pretenden la ejecución de obras, no se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley de Ordenación de la Edificación.
DECLARACIÓN RESPONSABLE FUNCIONAMIENTO EEPP Y AARR
Para comunicar el ejercicio de una actividad incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 7/1997, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en un inmueble que no precise la ejecución de obra alguna.
*LA IMPLANTACIÓN Y EJERCICIO DE ACTIVIDADES (CON O SIN OBRAS) NO INCLUIDAS EN EL FORMULARIO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE, SE REALIZARÁ MEDIANTE SOLICITUD DE LICENCIA DE ACTIVIDAD.
- Solicitud..
- Hoja de autoliquidación en la que conste justificación del abono de la tasa e impuestos aplicables a la actuación que se solicita. Para más información pulse aquí.
- Documentación a aportar junto a comunicación de cambio de titularidad de actos que precisan de licencia urbanística:
- Con carácter general:
- Copia de documentos identificativos (DNI, NIE, CIF…) de titulares y representantes.
- Copia de escrituras de constitución de la sociedad, en su caso.
- Copia de la/s licencia/s municipales.
- Fotocopia del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.).
- Contrato de mantenimiento y Plan de revisiones periódicas por entidad competente designada por el titular, para los equipos de protección contra incendios, ajustado a lo exigido en las condiciones de mantenimiento y uso por la normativa específica de aplicación.
- Otros (Autorizaciones supramunicipales, inscripciones en registros sectoriales, plan de autoprotección….)
- Con carácter general:
- Documentación adicional para cambio de titularidad de licencias de funcionamiento de actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas:
- Ficha técnica del local o establecimiento cumplimentada.
- Solicitud de cartel identificativo cumplimentada (en caso de no disponer del mismo).
- Contrato de Seguro de Incendio y Responsabilidad Civil (con documento justificativo de su vigencia).
- Contrato con empresa autorizada para la gestión de residuos de aceite vegetal (locales de hostelería).
Mediante la presentación de la instancia general junto con la documentación indicada a través de una de las siguientes opciones:
- Registro telemático.
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DECLARACIÓN RESPONSABLE AGRUPACIÓN DE FINCAS
El régimen y efectos de la declaración responsable urbanística es el establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades contenidas en la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
La Declaración Responsable Urbanística (DR) es el documento en el que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad, de forma clara y precisa que la actuación urbanística que pretende realizar cumple con los requisitos exigidos en la normativa urbanística y sectorial aplicable a dicha actuación, que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa y que la pondrá a disposición del ayuntamiento cuando le sea requerida, comprometiéndose a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo que dure la realización del acto objeto de la declaración.
La declaración responsable habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro del ayuntamiento correspondiente, sin perjuicio de las funciones municipales de comprobación, control e inspección.
En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urbanística aplicable.
Las modificaciones de los actos legitimados por declaración responsable urbanística requerirán la presentación en el ayuntamiento de una declaración complementaria.
Los actos amparados en una declaración responsable urbanística deberán ejecutarse dentro de los plazos de inicio de seis meses y de finalización de un año desde su presentación.
Los ayuntamientos podrán conceder prórrogas de los plazos de los títulos habilitantes por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente previsto, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión de los plazos contemplados para el comienzo y para la finalización de las obras.
La Declaración Responsable habilita la agrupación de parcelas en cualquier caso de suelo, a cabo cuando no precise de Licencia Urbanística, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado, o bien se incluya dentro de un proyecto de segregación, lo cual requiere de Licencia.
- Solicitud debidamente cumplimentada.
- DNI del interesado y Documento que acredite que el solicitante actúa en nombre y/o representación de la propiedad de las fincas afectadas, y/o de conformidad de dicha propiedad con lo pretendido.
- Nota simple o certificación registral de las fincas, actualizadas.
- Certificación catastral y/o último recibo del IBI de las parcelas.
- Hoja de autoliquidación en la que conste justificación del abono de la tasa e impuestos aplicables a la actuación que se solicita. Para más información pulse aquí.
- Proyecto de agrupación de las parcelas suscrito por técnico competente con información del estado original y estado reformado tras la agrupación, de acuerdo con los requisitos previstos en la Ley y el Reglamento Hipotecario, para que en su día puedan tener acceso al Registro de la Propiedad
- El Proyecto de Agrupación debe estar firmado por técnico competente, por lo que deberá estar visado por el Colegio profesional correspondiente o bien adjuntar certificado de colegiación del técnico redactor
Mediante la presentación de la instancia general junto con la documentación indicada a través de una de las siguientes opciones:
- Registro telemático.
- Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas). El 010 no proporciona información directa, pero se devolverá la llamada para resolver la cuestión.
Teléfonos: 653 69 90 06
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En caso de observar problemas técnicos para registrar la solicitud o para aportar documentación puede contactar con Administración Electrónica.
ALINEACIÓN OFICIAL
La alineación oficial identifica la operación o acto de señalamiento de líneas, también comúnmente conocido con el nombre de «tira de cuerdas», para materializar o fijar en suelo urbano el límite que separa los terrenos destinados a la red viaria o espacios libres de uso o dominio público, de las parcelas edificables o de los espacios libres de uso privado, conforme a las previsiones establecidas, en el planeamiento.
Las alineaciones oficiales tienen vigencia indefinida siempre que no haya alteración del planeamiento.
- Solicitud de alineación.
- DNI del interesado y documento de autorización representación, en su caso.
- Nota Simple o copia de la escritura registral de la finca.
- Hoja de autoliquidación en la que conste justificación del abono de la tasa e impuestos aplicables a la actuación que se solicita. Para más información pulse aquí.
- Plano a escala 1/500 o 1/1.000, realizado sobre la cartografía digital de Las Rozas de Madrid en formato dwg y papel, en el que se señalen la forma y superficie de la parcela, y los linderos con fincas colindantes, anchos de vías (calzada más acera y cualquier otro elemento significativo para definir la Alineación) que definen sus frentes, y situación respecto al viario y demás zonas públicas, indicando las coordenadas en UTM ETRS‐89 de los vértices.
- Indicar si desea emisión cédula urbanística.
- Excepcionalmente, la Administración Municipal podrá solicitar levantamiento topográfico de la parcela cuando existan discordancias entre la realidad y el planeamiento y/o nota simple del Registro de la Propiedad. En tanto no se aporte el levantamiento topográfico quedará interrumpido el plazo de expedición de la alineación oficial.
Mediante la presentación de la instancia general junto con la documentación indicada a través de una de las siguientes opciones:
- Registro telemático.
- Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas). El 010 no proporciona información directa, pero se devolverá la llamada para resolver la cuestión.
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CÉDULA/INFORMACIÓN URBANÍSTICA
Emisión de Informe Urbanístico sobre el régimen y las condiciones urbanísticas aplicables a una finca determinada, parcela o solar.
- DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA:
- Copia, escritura o nota simple registral de la finca.
- Autoliquidación de la tasa
- Otros (describir)
- DOCUMENTACIÓN A APORTAR:
- Solicitud debidamente cumplimentada.
- DNI del interesado y documento de autorización representación, en su caso.
- Nota Simple o copia de la escritura registral de la finca.
- Hoja de autoliquidación en la que conste justificación del abono de la tasa e impuestos aplicables a la actuación que se solicita. Para más información pulse aquí.
- Cualquier otro documento de interés.
Mediante la presentación de la instancia general junto con la documentación indicada a través de una de las siguientes opciones:
- Registro telemático.
- Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas). El 010 no proporciona información directa, pero se devolverá la llamada para resolver la cuestión.
Teléfonos: 653 69 90 06
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DOCUMENTOS CARTOGRÁFICOS
Al objeto de facilitar al ciudadano el acceso a las herramientas gráficas de que dispone este Ayuntamiento, en “Cartografía y Ortofoto” se encuentra disponible la cartografía municipal, recientemente actualizada, en los formatos vectoriales DWG y DXF, y en formato PDF, descargable y distribuida por hojas.
Asimismo, se puede acceder a la ortofoto municipal, obtenida de un vuelo fotogramétrico realizado en junio de 2020, descargable, en formato raster ECW.
No obstante, si desea solicitar otra información cartográfica, puede seguir el trámite que se muestra a continuación aportando la documentación solicitada.
- Solicitud debidamente cumplimentada.
- DNI del interesado y documento de autorización representación, en su caso.
- Hoja de autoliquidación en la que conste justificación del abono de la tasa e impuestos aplicables a la actuación que se solicita. Para más información pulse aquí.
Mediante la presentación de la instancia general junto con la documentación indicada a través de una de las siguientes opciones:
- Registro telemático.
- Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas). El 010 no proporciona información directa, pero se devolverá la llamada para resolver la cuestión.
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