Preguntas más Frecuentes sobre Animales de Compañía
Sí. será obligatorio el microchip y su inscripción en el registro de animales de compañía de la Comunidad de Madrid debiendo identificarse individualmente, por un veterinario o veterinaria habilitada.
Los perros, gatos y hurones deben llevar obligatoriamente un microchip, y las aves, mediante anillado desde su nacimiento.
Acceso al Registro de Identificación de Animales de Compañía Comunidad de Madrid
Además, los animales deberán ser registrados en el Censo municipal de animales. Todos los animales domésticos de la especies felina o canina deben ser censados, en un plazo máximo de tres meses de edad desde su nacimiento o un mes desde su adquisición en el caso de animales adultos, tal y como establece el artículo 6 la Ordenanza Municipal de Tenencia, Control y Protección de los Animales.
Inscripción en el censo municipal de animales domésticos
https://sede.lasrozas.es/catalog/t/416cc11a-c521-4016-8f75-4eb7d6203740
En parques y zonas verdes públicas de propiedad municipal, los perros que no sean calificados según normativa como potencialmente peligrosos, podrán acceder y permanecer sueltos, únicamente y sin restricción horaria en los siguientes espacios:
• zonas delimitadas para perros mediante vallado
• espacios naturales de: Parque Empresarial, Punta Galea, Arroyo del Lazarejo, Área natural de Majalacabra , Arroyo de la Torre, Arroyo de los Barros,
• espacios verdes, que por sus características garanticen la seguridad de las personas y animales, y sean definidos por el Ayuntamiento de las Rozas como aptos para este uso.
Los animales de la especie canina potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal.
En zonas donde se permita el acceso y permanencia de los perros sueltos, sus propietarios o personas responsables deberán mantener a los animales a la vista, a una distancia que permita su intervención en caso de ser necesario, evitando molestias y daños a personas otros animales o bienes, siendo en último caso responsables de los mismos.
Sí. Según la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid. No se podrá mantener en el mismo domicilio un total superior a 5 animales pertenecientes a la especie canina, felina salvo autorización de los servicios municipales.
Las colonias de gatos controladas son agrupaciones de gatos callejeros, que viven en zonas urbanas compartiendo recursos, sobre las que se actúa desde un punto de vista sanitario y de control poblacional mediante un método de captura, control sanitario, esterilización, marcaje y retorno de los animales en su entorno inicial, (método CER o TNR en inglés).
La creación de colonias de gatos controladas, es la herramienta establecida por la Ley 4/2016, de 22 de julio, de protección de los animales de compañía de la Comunidad de Madrid y por la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales para el control poblacional de los gatos comunitarios, en los municipios de la Comunidad de Madrid.
Los beneficios que se obtienen con su implantación son:
• de tipo sanitario, los animales son sometidos a controles veterinarios en el momento de su captura y son alimentados mediante pienso seco a lo largo de su vida
• de tipo social, mejora la convivencia con las personas, al suprimir los marcajes mediante orina en el caso de los machos; los maullidos y peleas en época de celo y las camadas indeseadas con lo que se contribuye a una reducción gradual de la población
• sobre el bienestar animal, los animales mejoran en gran medida su calidad de vida, al disponer de una mejor alimentación, refugio adecuado y cuidados por parte de voluntarios que los conocen
• sobre el entorno urbano próximo, al eliminar la alimentación incontrolada y proceder a la higienización de la zona por parte de voluntarios y personal especializado
• Incorporándose como voluntario para el mantenimiento de las colonias controladas o para el acogimiento de animales en viviendas, hasta su posterior adopción, para ello se deberá contactar con el centro de Atención Animal a través del teléfono 916301524.
• No alimentando a los animales sin autorización, ya que además de estar prohibido y sancionado por la ordenanza municipal de tenencia, control y protección de los animales, se contribuye a la aparición de nuevas colonias de gatos en lugares donde no las había, con el perjuicio que conlleva para su bienestar.
• Esterilizando de forma temprana (antes de los 6 meses) a nuestros gatos caseros, lo que va a influir de forma positiva en la reducción de tumores de mama, estrés de celo, escapismo. Además de ser beneficiosa es obligatoria la esterilización de gatos que acceden al exterior de las viviendas. La ley 4 /2016 obliga al propietario a esta intervención quirúrgica, para evitar camadas indeseadas que pasan a ser abandonadas.
• Informando en el teléfono del Centro de Atención Animal 916301524 o en el correo sanidadad@lasrozas.es, de la presencia de gatos callejeros sin esterilizar, para ellos debemos fijarnos en que no tengan un corte en el extremo de una de sus orejas.
• Denunciando a Policía Local, la presencia de alimentadores no autorizados
• Adoptando los gatos callejeros que por su edad o por su carácter sociable pueden adaptarse a vivir en un domicilio
• Perros, gatos y hurones
• Animales de producción no utilizados para fines productivos
• Animales silvestres en cautividad incluidos en listado positivo de animales de compañía, que debe ser desarrollada reglamentariamente
• Animales utilizados en espectáculos taurinos
• Animales de producción, que no pierdan su fin productivo y que no sean inscritos en el RIAC
• Animales de experimentación
• Animales silvestres en libertad
• Animales utilizados en actividades específicas: pastoreo, rescate, asistencia, actividades policiales y militares, caza
• Reportando la presencia de nuevos ejemplares en la colonia.
• Animal que vaga sin acompañamiento o supervisión, con o sin identificación, sin haber comunicado su desaparición, en los plazos establecidos.
• Animal que no es atendido en el interior de recinto o finca
• Animal no recogido por sus titulares o responsables de los centros de recogida, 5 días hábiles a contar desde la recepción de la notificación.
• Animal no retirado de residencias, centros veterinarios u otros establecimientos similares, donde ha sido depositado previamente
• El extravío de un animal identificado debe comunicarse al Registro de Identificación de Animales de Compañía (RIAC), gestionado por el Colegio de Veterinarios de Madrid.
Atención telefónica: 91 564 54 59
E-mail: identificacion@colvema.org
Declaración de Extravío de Animal RIAC
https://www.riacmadrid.org/public/DeclaracionPerdidaAnimal.aspx
• Además, se debe avisar al Centro municipal de Atención Animal de las Rozas para preguntar si está allí, y para que te ayuden a encontrarlo. Teléfono: 916301524/ Urgencias 24h: 699 75 26 18
Si el animal lleva identificación se avisará al propietario y éste tendrá, a partir de ese momento, un plazo máximo de veintiún días hábiles para recuperarlo, previo pago del importe de la tasa municipal vigente en las ordenanzas fiscales para la recogida y/o mantenimiento de los animales en el Centro Municipal de Recogida de Animales.
Ordenanza Fiscal 10. Tasa por Prestación de Servicios y Actividades de Carácter General 2024 (vigente desde 2023)
https://transparencia.lasrozas.es/normativas/ordenanzas-fiscales/
El Ayuntamiento de Las Rozas dispone de un Servicio de Recogida de Animales de Compañía que se encarga de trasladar los animales que se encuentran sin persona responsable al Centro Municipal de Atención Animal.
El teléfono de contacto del Centro es el 916301524, también puede contactar con el Departamento de Policía Local para dar el aviso el teléfono es el 916370000.
En la Comunidad de Madrid, según la Ley 4/2016, de 22 de julio, de protección de los animales de compañía de la Comunidad de Madrid la esterilización es obligatoria en animales que puedan ser susceptibles de partos no deseados como los gatos que acceden libremente al exterior de las viviendas (gatos merodeadores) o los perros de polígonos o fincas.
A nivel nacional, la Ley 7/2023 de Protección de los derechos y el bienestar de los animales, establece la obligatoriedad de que los animales dados en adopción estén esterilizados o con compromiso firmado de esterilización. Además, los titulares o responsables deberán adoptar medidas para impedir su reproducción
Tanto la Ley 4/2016, de 22 de julio, de protección de los animales de compañía de la Comunidad de Madrid; la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales; como la ordenanza municipal de tenencia, control y protección de los Animales, establecen la obligatoriedad de contratar y mantener en vigor, durante toda la vida del animal, un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, por una cuantía, que se establecerá reglamentariamente, suficiente para sufragar los posibles gastos derivados. Sin embargo, esta disposición todavía no está en aplicación al estar pendiente de su desarrollo reglamentario.
Sí, tanto la Ley 4/2016, de 22 de julio, de protección de los animales de compañía de la Comunidad de Madrid y por la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, establecen la prohibición de mantener atado o deambulando a un animal, por espacios públicos sin la supervisión presencial de persona responsable
La Ley 4/2016, de 22 de julio, de protección de los animales de compañía de la Comunidad de Madrid y por la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, establece la obligación de evitar que los animales depositen excrementos y orines en lugares de paso de personas, fachadas puertas o entradas a establecimientos, procediendo en todo caso a la retirada o limpieza con productos biodegradables
No, la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, establece la prohibición de mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos
No, la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, prohíbe dejar sin supervisión a un animal de compañía durante más de tres días y durante veinticuatro horas consecutivas, en el caso de perros
Sí, La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, establece que las personas que opten a ser titulares de perros deberán acreditar la realización de un curso gratuito de formación para la tenencia que tendrá una duración indefinida, cuyo contenido se determinará reglamentariamente- Esta disposición todavía no está en aplicación al estar pendiente de su desarrollo reglamentario.
La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, establece las siguientes disposiciones para el acceso con animales
• Medios de transporte
Los transportes públicos y privados facilitarán la entrada de animales que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales o las cosas, sin perjuicio de lo dispuesto en normativa de salud pública, ordenanzas municipales o normativa específica. Los conductores de taxi y otros vehículos tipo “turismo”, podrán facilitar la entrada de forma discrecional, salvo circunstancias debidamente justificadas
• Establecimientos comerciales
Establecimientos como hoteles, restaurantes, bares y otros donde se consuman alimentos y bebidas, podrán facilitar la entrada de animales que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales o las cosas, sin perjuicio de lo dispuesto en normativa de salud pública, ordenanzas municipales o normativa específica. En caso de no permitir la entrada y estancia de animales, deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento.
• Edificios Públicos
Salvo prohibición expresa, debidamente señalizada y visible desde el exterior, se permitirá el acceso de animales a edificios y dependencias públicas.
La actividad de cría sólo puede llevarse a cabo por personas debidamente inscritas en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.
Según la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, depende de la inclusión de la especie a la que pertenece el ejemplar, en listado positivo de animales de compañía cuando sea publicado.
En el caso de que el ejemplar pertenezca a una especie no incluida en el Listado Positivo, se dispondrá de un plazo de seis meses para solicitar ante la autoridad competente excepción a la entrega del animal, demostrando que su adquisición o tenencia son anteriores a la aprobación del listado positivo de animales de compañía que les afecte
La adopción sólo puede realizarse en centros públicos de protección animal o entidades de protección animal registradas y debe ir acompañada de un contrato de adopción.
• Los animales se entregarán esterilizados o con compromiso de esterilización en un plazo determinado
• Los animales se entregarán identificados con microchip e inscritos a nombre del adoptante en el Registro de Identificación de Animales de Compañía (RIAC), según normativa
• Los animales se entregarán vacunados contra la rabia según normativa
• El adoptante recibirá información sobre el carácter, estado sanitario de los animales, y los costes que supondrán los tratamientos veterinarios del animal adoptado
• La adopción debe ser gratuita, sin perjuicio de que se pueda solicitar la compensación de los gastos veterinarios básicos.
El Ayuntamiento de Las Rozas cuenta con un Centro Municipal de Atención Animal que gestiona procesos de adopción.
En caso de no optar por la adopción debe dirigirse a un criador registrado. La Ley 4/2016, de 22 de julio, de protección de los animales de compañía de la Comunidad de Madrid y por la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales prohíben la comercialización, exhibición y exposición de perros gatos y hurones en tiendas de animales y exigir la siguiente documentación:
• Documento oficial de identificación que acredite que el animal ha sido identificado mediante microchip, por un veterinario y se encuentra inscrito a nombre del comprador en el Registro de Identificación de Animales de Compañía (RIAC)
• Cartilla sanitaria oficial o pasaporte sanitario donde se haya incluido como mínimo, los datos sobre la vacunación contra la rabia, desparasitación interna y código de identificación del microchip implantado
• Certificado oficial veterinario donde se acredite buen estado sanitario del animal en el momento de la venta, y además en el caso de perros y gatos la edad de los animales
• Documento informativo en formato papel o electrónico sobre origen, características, cuidados, manejo e infracciones y sanciones que conlleva el maltrato y abandono de los animales recogidas en la Ley 4/2016.
• Factura de compra.
El sacrificio de animales sólo está permitido por razones de seguridad de las personas o animales o de existencia de riesgo para la salud pública debidamente justificado por la autoridad competente.
La eutanasia sólo estará justificada bajo criterio y control veterinario con el único fin de evitar el sufrimiento por causas no recuperables que comprometa seriamente la calidad de vida del animal y que como tal ha de ser acreditado y certificado por profesional veterinario colegiado.
El Ayuntamiento de Las Rozas no dispone de un servicio de recogida de animales muertos a domicilio
Existen empresas que ofrecen el servicio de recogida e incineración de animales muertos.
Según la nueva Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar animal, la baja de un animal de compañía por muerte deberá ir acompañada del documento que acredite que fue incinerado o enterrado por una empresa reconocida oficialmente para la realización de dichas actividades, haciendo constar el número de identificación del animal fallecido y el nombre y apellidos de su responsable o, en su defecto, que quede constancia en las bases de datos de la empresa que se ocupó del cadáver. En caso de imposibilidad de recuperar el cadáver, se deberá documentar adecuadamente. Le recomendamos que consulte con su veterinario
Sí. En caso de no poder hacerse cargo de su mascota, bien por temas económicos, enfermedad o cualquier otra situación, deberá intentar buscarle un hogar adecuado.
La cesión gratuita debe acompañarse de un contrato de cesión entre las partes, donde renuncie a su titularidad, y se reflejen los datos de identificación del animal y del nuevo titular. En el caso de perros, gatos y hurones, deben tener más de 8 semanas de edad.
1. Viajar a España desde un país de la UE
Para introducir un perro, gato o hurón de compañía en España, deberá:
• Estar identificado con un microchip, o tatuaje (si éste se hizo antes del 03/07/2011) y siempre que continúe legible.
• Estar vacunado frente a la rabia con una vacuna válida en el momento de realizar el viaje e incluida en el pasaporte.
• Disponer de un pasaporte europeo para el movimiento de animales de compañía. En el pasaporte deberán estar cumplimentados los apartados “Propietario”, “Descripción del animal”, “Marcado”, “Expedición del pasaporte” y “Vacunación” antirrábica”
No son obligatorios para los desplazamientos desde otros Estados Miembros a España los apartados de Test serológico, Tratamiento contra las garrapatas, Tratamiento contra Equinococos, Otras vacunaciones, Examen clínico, Legalización y Otros.
2. Viajar desde España a un país de la UE
Para viajar a la UE desde España, su animal deberá cumplir con lo indicado en el punto 1 y además si va a viajar a Reino Unido, Irlanda, Malta, Finlandia o Noruega, deberá tratar a su perro contra E. multilocularis entre 24 y 120 horas antes de llegar al país.
3. Viajar a un país no miembro de la UE
Para viajar a un país tercero su animal deberá cumplir los requisitos que exija dicho país, puede informarse en la Embajada o Consulado de ese país, en la página Web del Ministerio responsable o solicitando información en el apartado de exportación de animales de compañía de CEXGAN de la página del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Para viajar a los siguientes países o territorios, debe cumplir el apartado 2: Andorra, Suiza, Islas Feroe, Gibraltar, Groenlandia, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Ciudad del Vaticano.
4. Volver a España después de visitar un país no miembro de la UE
Deberá volver con su animal de compañía a través de uno de los Puntos de Entrada de viajeros designados, y declarar al Resguardo Fiscal de la Guardia Civil que viaja con un animal de compañía, presentando la documentación del mismo.
Si va a viajar a uno de los países terceros incluidos en el anexo II (país sin riesgo de rabia) del Reglamento (UE) 577/2013, para volver, su animal deberá cumplir lo indicado en el apartado 1.
Si usted va a viajar a un país no listado en el anexo II (país con riesgo de rabia), debe cumplir los requisitos del apartado 1, y además:
• Debe realizar a su animal un test serológico frente a la rabia en un laboratorio autorizado, antes de viajar, con anticipación según normativa.
• El resultado de dicha prueba lo reflejará su veterinario en el pasaporte, y deberá ser igual o superior a 0.5 UI/ml.
5. Introducir un animal de compañía desde un país no miembro de la UE
Para introducir un animal de compañía desde un país tercero, deberá entrar con su animal de compañía a través de uno de los Puntos de Entrada de viajeros designados, y declarar al Resguardo Fiscal de la Guardia Civil que viaja con un animal de compañía, presentando la documentación del mismo.
En aquellos casos en los que NO se disponga de pasaporte europeo para el movimiento de animales de compañía, los animales deberán venir acompañados por:
• Un certificado zoosanitario, que deberá ir firmado por un veterinario oficial del país tercero, y presentarse al menos en castellano.
• y una declaración, ambos conforme a los modelos de la UE.
• Copia certificada de los datos de identificación y vacunación del animal/animales.
Además, su animal deberá:
• Estar identificada con un microchip, o tatuaje (si éste se hizo antes del 03/07/2011)
• Estar vacunada frente a la rabia con una vacuna válida en el momento de realizar el viaje.
• Si procede de un país no listado en el anexo II (con riesgo de rabia) del Reglamento (UE) 577/2013, haber sido sometida a un test serológico frente a la rabia (ver apartado 4) en un laboratorio autorizado.
Esta información podrá variar en función de la publicación de normativa sectorial por lo que recomendamos acceder a la información proporcionada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el siguiente link: