Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD)
Destinado a personas que por su avanzada edad, enfermedad o discapacidad tengan dificultades para la realización de las tareas cotidianas, tanto en lo que respecta a su cuidado e higiene personal, como a las tareas del hogar.
El servicio de Ayuda a Domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo, por un/a auxiliar especializada/o, en el domicilio.
Pueden ser servicios:
- Relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros.
- Relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria.
Puede solicitar la Teleasistencia de manera online en este enlace.
¿Qué hacer para solicitar el Servicio de Ayuda a Domicilio?
Si se trata de una persona dependiente, en primer lugar, tiene que solicitar el reconocimiento de grado de dependencia a través de los Servicios Sociales de su municipio, y rellenar la solicitud que podrá encontrar en los centros de servicios sociales municipales.
En cualquier caso este servicio lo pueden solicitar aquellas personas que se encuentren en la siguiente situación:
- Aquellas personas que se encuentran en trámites de valoración de su situación de dependencia por parte de la D. G. de Atención a la Dependencia y al Mayor de la Comunidad de Madrid.
- Aquellas personas que se encuentran en una situación de dependencia temporal para las Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD): periodos de convalecencia tras un alta hospitalaria.
- Aquellas personas que no han obtenido el reconocimiento de dependencia por la D. G. de Atención a la Dependencia y al Mayor de la Comunidad de Madrid en grado y nivel que les permita su acceso al Catálogo de Prestaciones para la Dependencia de la Comunidad de Madrid o personas y familias en situación de necesidad o riesgo social que, en base al criterio técnico de la Unidad de Trabajo Social del Ayuntamiento (a través de su Trabajador/a Social de referencia), se valora la necesidad de una especial atención para la cobertura de las Actividades Básicas de la Vida.
¿Quién gestiona y adjudica el servicio?
¿Qué coste tiene?
Una vez resuelto el proceso de solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia por la Comunidad de Madrid y prescrito en el Programa Individual de Atención el servicio, es la Comunidad de Madrid quien activa y presta el servicio.
En este caso los beneficiarios son:
- Aquellas personas que tienen reconocida una situación de dependencia y así lo establezca el PIA elaborado por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, conforme al calendario establecido de aplicación por la Ley de Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia.
- En los siguientes casos, son los servicios sociales municipales los que gestionan el servicio de ayuda a domicilio, previa solicitud del interesado/a en los Centros de Atención social Primaria.
- Aquellas personas que se encuentran en trámites de valoración de su situación de dependencia por parte de la D. G. de Atención a la Dependencia y al Mayor de la Comunidad de Madrid.
- Aquellas personas que se encuentran en una situación de dependencia temporal para las Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD): periodos de convalecencia tras un alta hospitalaria.
- Aquellas personas que no han obtenido el reconocimiento de dependencia por la D. G. de Atención a la Dependencia y al Mayor de la Comunidad de Madrid en grado y nivel que les permita su acceso al Catálogo de Prestaciones para la Dependencia de la Comunidad de Madrid o personas y familias en situación de necesidad o riesgo social que, en base al criterio técnico de la Unidad de Trabajo Social del Ayuntamiento (a través de su Trabajador/a Social de referencia), se valora la necesidad de una especial atención para la cobertura de las Actividades Básicas de la Vida.
- El servicio de ayuda a domicilio que es gestionado por el Ayuntamiento de Las Rozas se presta a través de la empresa Fempsa Camp S.L. que resultó adjudicataria mediante concurso público tramitado en Mayo de 2015.
- El usuario/a paga una parte del servicio en función de sus ingresos y patrimonio, en aplicación del baremo de ayudas vigente, aprobado en sesión plenaria ordinaria de fecha 26 de mayo de 2016. Ordenanza reguladora de los servicios del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid para la prevención y atención a las personas en situación de Dependencia: Servicio de ayuda a domicilio y Teleasistencia.
¿Cómo se determina el número de horas del Servicio de Ayuda a Domicilio? La intensidad del servicio de ayuda a domicilio.
El Servicio de Ayuda a Domicilio incluye la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria y la cobertura de las necesidades domésticas. La intensidad de los servicios prestados por el Ayuntamiento se determinará por valoración profesional según la normativa municipal reguladora de los servicios para la prevención y atención a la situación de dependencia: servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia en el municipio de Las Rozas de Madrid.
La intensidad del Servicio de Ayuda a Domicilio para las personas que tiene reconocido el servicio por su situación de dependencia, estará en función del Programa Individual de Atención y en el que se determinará un número de horas mensuales de servicios asistenciales, mediante intervalos, según el grado situación de dependencia.
Adaptación de los criterios para determinar las intensidades de protección del servicio de ayuda a domicilio, a las necesidades reales de las personas en situación de dependencia.
Se acuerda modificar las intensidades de protección, referidas a horas/mes en el Servicio de Ayuda a Domicilio, conforme a los siguientes criterios:
- Para las personas que ingresen en el Sistema de Atención a la Dependencia, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, la intensidad hora/mes para el servicio de Ayuda a Domicilio será:
- Grado III: Entre 46 y 70 horas/mes.
- Grado II: Entre 21 y 45 horas/mes.
- Grado I: Máximo de 20 horas/mes.
- Para las personas que a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, ya tuvieran reconocido grado y nivel, la intensidad para la ayuda a domicilio será:
- Grado III, nivel 2: Entre 56 y 70 horas/mes.
- Grado III, nivel 1: Entre 46 y 55 horas/mes.
- Grado II, nivel 2: Entre 31 y 45 horas/mes.
- Grado II, nivel 1: Entre 21 y 30 horas/mes.
- Grado I, niveles 1 y 2: Máximo de 20 horas/mes.
En el Programa Individual de Atención, se deberá diferenciar, dentro de las horas de ayuda a domicilio, las relativas a necesidades domésticas o del hogar, de las de atención personal para las actividades de la vida diaria. Los servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar, limpieza, lavado, cocina u otros, deberán prestarse conjuntamente con los servicios de atención personal para las actividades de la vida diaria.
En dicho Programa Individual de Atención, la Comunidad de Madrid establecerá la gradualidad de las anteriores intensidades, en base a la valoración de la situación personal de dependencia.
Imprescindible cita previa en tu Centro de Atención Social Primaria o en atencionsocial@lasrozas.es.