Informe de Evaluación de los Edificios (IEE)
* El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.
Manual de usuario para la elaboración de IEE
Para obtener más información a este respecto puede acudir de lunes a viernes a las Oficinas Municipales de la Concejalía de Familia, Servicios Sociales, Vivienda y Distrito Centro, sitas en la Calle Comunidad de la Rioja, 2, en horario de 9 a 14 h. o, si lo prefiere, contactar telefónicamente en el número 917.579.500. No obstante, tiene a su disposición los siguientes enlaces, tanto del Ministerio de Fomento, como del Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid y del RIEECM.
- ¿Qué es el IEE?
- ¿Quién está obligado? y ¿de qué edificios debe presentarse el IEE?
- ¿Qué plazos existen para realizar el IEE?
- ¿Qué documentos sirven para acreditar la antigüedad del edificio?
- ¿Cómo se realiza el IEE?
- ¿Qué técnicos son competentes?
- ¿Cómo continúa el procedimiento?
- Debo presentar la ITE de mi edificio este año (edificios con antigüedad superior a 30 años), ¿puedo presentar el IEE en su lugar?
- ¿Es necesario aportar el IEE en viviendas unifamiliares?
- La aplicación informática de la que se obtiene el IEE también permite realizar una evaluación de las condiciones de protección frente al ruido. ¿Debe presentarse en el Ayuntamiento?
- ¿Dónde se puede obtener el IEE?
- ¿Cómo debe proceder el profesional designado?
- ¿Qué documentación del IEE debe presentarse?
- ¿Cuáles pueden ser considerados REQUISITOS FORMALES ESENCIALES de la documentación que integre el IEE (artículo 7.2. del Decreto 103/2016)?
- ¿Qué normativa existe?
- ¿Qué son los Ajustes Razonables en materia de accesibilidad?
- ¿Qué edificios deben remitir el IEE durante 2018?
- ¿Qué edificios deben remitir el IEE durante el año 2019?
- ¿Qué edificios deben remitir el IEE durante el año 2023?
- ¿Qué edificios deben remitir el IEE durante el año 2024?
¿Qué es el IEE?
Las siglas IEE corresponden a "Informe de Evaluación de los Edificios". El Informe de Evaluación de los Edificios (IEE) es un documento técnico que unifica la información global sobre distintos aspectos del edificio y mediante el que se acredita la situación en la que se encuentra, al menos, en relación con su estado general de conservación, con el cumplimiento de las condiciones básicas de accesibilidad universal para el acceso y utilización del mismo establecidas por la normativa vigente, y con su Grado de Eficiencia Energética.
Evaluación del estado de conservación:
- análisis y valoración del estado de la cimentación y estructura;
- análisis y valoración del estado de las fachadas (exteriores e interiores), medianerías y otros paramentos;
- análisis y valoración del estado de las cubiertas y azoteas;
- análisis y valoración del estado de las instalaciones;
*Deber de conservación: artículo 3.2. de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación; artículo 1 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación; artículos 14, 15 y 17 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana; artículo 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Evaluación de Accesibilidad:
- análisis de las condiciones funcionales del edificio, de la dotación de elementos accesibles, y de la dotación y características de la información y señalización de elementos accesibles, con valoración final del cumplimiento de las condiciones básicas de accesibilidad y determinación sobre si el edificio es o no susceptible de incorporar “ajustes razonables”.
Certificación de Eficiencia Energética (CEE):
- análisis de la demanda y el consumo de energía del edificio, realizada con el contenido y mediante el procedimiento establecido por la normativa vigente (Real Decreto 235/2013, de 5 de abril) , que deberá haber sido registrada previamente en el Registro de CEE de la Comunidad de Madrid.
¿Quién está obligado? y ¿de qué edificios debe presentarse el IEE?
Están obligados a disponer del IEE y a su presentación los propietarios únicos de edificios, los propietarios de inmuebles ubicados en Comunidades de Propietarios y en agrupaciones de Comunidades de Propietarios de:
- Edificios de tipología residencial de vivienda colectiva* que tengan una antigüedad superior a los 50 años, computados desde la fecha de finalización de las obras de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración general.
*Según el artículo 2, apartado 6, del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, publicado en el BOE núm. 261 de 31 de Octubre de 2015, se entiende por edificio de tipología residencial de vivienda colectiva: “el compuesto por más de una vivienda, sin perjuicio de que pueda contener, de manera simultánea, otros usos distintos del residencial. Con carácter asimilado, se entiende incluida en esta tipología el edificio destinado a ser ocupado o habitado por un grupo de personas que, sin constituir núcleo familiar, compartan servicios y se sometan a un régimen común, tales como hoteles o residencias”.
- Cualquier edificio, con independencia de su antigüedad y tipología, cuando pretendan acogerse a ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o eficiencia energética.
- Edificios para los que los Servicios Técnicos Municipales hubiesen detectado deficiencias en su estado de conservación.
No obstante, cabe indicar:
- con respecto a la cumplimentación del apartado para la evaluación del estado de conservación, que está plenamente vigente la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que, a través de su artículo 169, determina, para los propietarios de edificios y construcciones de cualquier uso y tipología con antigüedad superior a 30 años, la obligación de realizar y presentar ante el Ayuntamiento una Inspección Técnica que evalúe el estado de conservación del edificio y determine la necesidad o no de realizar obras de conservación y mantenimiento en el mismo (en adelante ITE).
- con respecto a la cumplimentación del apartado para la evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal, que el 4 de diciembre de 2017 finalizó el plazo máximo establecido por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, para que los edificios y espacios existentes resulten, en sus ajustes razonables, accesibles y utilizables en igualdad de condiciones para todas las personas.
- con respecto a la Certificación de Eficiencia Energética (CEE), que de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, resulta obligatoria para todos los edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.
En consecuencia, se recomienda la presentación del IEE en sustitución de la ITE.
El incumplimiento del deber de cumplimentar y presentar en tiempo y forma el IEE tendrá la consideración de infracción urbanística, con el carácter y las consecuencias que atribuye la normativa urbanística aplicable al incumplimiento del deber de dotarse del informe de inspección técnica de edificios (ITE) o equivalente, en el plazo expresamente establecido (artículo 3.4. Decreto 103/2016).
¿Qué plazos existen para la realización del IEE?
El Ayuntamiento aprobará anualmente el listado de los inmuebles sujetos a la presentación del primer Informe de Evaluación de los Edificios, que será publicado en el BOCM, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en esta Sede Electrónica municipal. No obstante, los propietarios podrán presentarlo de forma voluntaria con anterioridad a la fecha en la que se establezca su obligación.
De acuerdo con la Disposición Transitoria Primera (Calendario para la realización del primer Informe de Evaluación de los Edificios) del Decreto 103/2016, de 24 de octubre, los propietarios deben hacer efectiva la obligación de disponer del IEE en las fechas y plazos máximos que se indican a continuación:
a) los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva construidos antes del 28 de junio de 1963 (antigüedad superior a 50 años a fecha 28 de junio de 2013), el día 28 de junio de 2018, como máximo.
b) los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva construidos a partir del 28 de junio de 1963, en el plazo máximo de 5 años a contar desde la fecha en la que alcancen la antigüedad de 50 años. Si no se pudiese acreditar el día y mes concreto de la finalización de su construcción, el día 31 de diciembre del último año de dicho periodo, como máximo.
c) los edificios que se engloben en los supuestos de las letras a) y b) que dispusieran de una Inspección Técnica (ITE) en vigor realizada antes del 28 de Junio de 2013, deberán disponer del IEE en la fecha que corresponda renovar la ITE.
d) los edificios que se engloben en los supuestos de las letras a) y b) que dispusieran de una ITE en vigor realizada después del 28 de Junio de 2013, que evalúe todos o algunos de los extremos señalados en las letras a), b) y c) del artículo 4.2. del Decreto 103/2016:
- los edificios construidos antes del 28 de junio de 1963, el IEE se presentará como máximo el 28 de junio de 2018.
- el resto de los edificios, cuando deban hacer efectiva la obligación de realizar el IEE, la integrarán como parte del IEE completándose con los aspectos que le falten, debiendo renovar el IEE en la fecha en la que finalice la vigencia de la ITE que contengan.
e) si se pretende solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o eficiencia energética, el IEE deberá estar presentado con fecha anterior a la petición de la correspondiente ayuda.
¿Qué documentos sirven para acreditar la antigüedad del edificio?
Según establece el artículo 2.3. del Decreto 103/2016, la antigüedad de los inmuebles se acreditará con la fecha que obre en los siguientes documentos o, al menos, en uno de ellos, en el orden de prelación que se indica a continuación:
- Certificado Final de Obra;
- Acta de Recepción de Obra;
- Licencia de Primera Ocupación;
- Certificado Catastral;
- Cualquier medio de prueba admisible en derecho que indique la fecha de terminación de las obras;
- En defecto de los anteriores, por estimación técnica en función de su tipología y características constructivas.
¿Cómo se realiza el IEE?
En primer lugar, el propietario/s del edificio o su representante legal, deberá/n contactar con un técnico competente y contratar con él la realización del IEE.
El técnico competente realizará el IEE con los contenidos mínimos que establece el Decreto 103/2016.
El IEE se referirá a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario y extenderá su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes, para lo cual, tal y como dispone el artículo 4.4. del Decreto 103/2016, el técnico competente deberá realizar inspección visual visitando todas las zonas, viviendas, locales y espacios comunes necesarios para la correcta evaluación, proponiendo a los propietarios incluso, si lo estimara conveniente, la realización de pruebas que pueda considerar necesarias para formular la evaluación.
Esto resulta especialmente relevante para la Certificación de la Eficiencia Energética, pues permitirá tener la del edificio completo y extender su eficacia a cada vivienda, de modo que durante su período de validez (10 años) no será necesario que cada propietario la encargue individualmente cuando ponga en venta o alquile su inmueble.
Con el objeto de evitar duplicidades entre el IEE y la Inspección Técnica de Edificios (ITE), el informe resultante de la ITE se integrará como parte del IEE, teniéndose éste último por realizado, en todo caso, cuando el primero haya tenido en cuenta las exigencias derivadas de la normativa autonómica o local iguales o más exigentes a las establecidas por el Decreto 103/2016.
Cuando exista ITE que ya permita evaluar los aspectos de conservación y accesibilidad exigidos por el Decreto 103/2016, se podrá complementar con la Certificación de la Eficiencia Energética del edificio y el cumplimiento de las condiciones básicas de accesibilidad, y surtirá los mismos efectos que el IEE regulado por dicho Decreto.
¿Qué técnicos son competentes?
Viene establecido por el artículo 6 (Capacitación para suscribir Informes de Evaluación de los Edificios y requisitos exigibles) del Decreto 103/2016, del cual se desprende que, en este momento y con la legislación vigente, están capacitados para suscribir el IEE los siguientes profesionales:
a) los arquitectos o los arquitectos técnicos colegiados, habilitados para ello por los artículos citados, y
b) los demás técnicos facultativos que se determinen en la referida Orden Ministerial.
Si bien, los artículos 4.I.3.a.3º, 4.I.3.b.4º, 4.II.3.a.3º y 4.II.3.b.4º de la Orden de 20 de marzo de 2019, de la Consejería de Transporte, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas al fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad y fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, previstas en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, publicada en el B.O.C.M. n.º 71 de 25 de marzo de 2019, (ver PDF), incluye, entre los requisitos para optar a las referidas ayudas, la necesidad de aportar un Informe de Evaluación del Edificio suscrito por arquitecto o arquitecto técnico.
¿Cómo continúa el procedimiento?
Una vez presentado el IEE en el Ayuntamiento, se comprobará que la documentación esté completa y cumpla con los requisitos formales esenciales establecidos por el Decreto 103/2016. En caso de que resulte no ajustada, el Ayuntamiento requerirá al interesado para que en un plazo de 20 días subsane los defectos que hubiesen sido observados y/o acompañe los documentos requeridos.
En el supuesto de no aportar la documentación requerida, se considerará como no presentado el Informe de Evaluación del Edificio.
En un nuevo plazo de 3 meses a contar desde la recepción completa del IEE y documentación adjunta, el Ayuntamiento lo comunicará telemáticamente a la Dirección General competente en materia de arquitectura y vivienda, para su inscripción en el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de Madrid.
La comunicación del IEE a la CAM con el envío de la documentación por vía telemática no supondrá, en ningún caso, la conformidad del Ayuntamiento con su contenido.
Asimismo, en el plazo de 3 meses desde la recepción de la documentación completa, la Dirección General competente, procederá a inscribir el IEE en el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de Madrid.
La misma regla resultará de aplicación en relación con el informe del técnico que acredite la realización de las obras pertinentes, necesarias para subsanar en su caso las deficiencias observadas en el inmueble.
En caso de que el estado de conservación del edificio resulte desfavorable o se determine que el edificio es susceptible de realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad, los propietarios quedan obligados a acometer dichas reparaciones o ajustes sin necesidad de que se les requiera expresamente su realización por parte del Ayuntamiento. Se establece un plazo de 6 meses para solicitar la correspondiente Licencia Urbanística de obras.
El plazo máximo para la terminación de la totalidad de las obras autorizadas será el que se indique en la Resolución del otorgamiento de la Licencia, que en ningún caso podrá ser superior a 6 meses, salvo que la propia Licencia señale expresamente otro plazo diferente.
Una vez finalizadas las obras se deberá aportar Certificado Final emitido por el técnico interviniente (con el correspondiente visado colegial en aquellos casos en los que las obras hubiesen precisado de Proyecto Técnico), en el que se describan las obras ejecutadas, su idoneidad para subsanar la totalidad de las deficiencias reflejadas inicialmente en el correspondiente Informe, así como, en su caso, la realización de los obligatorios ajustes de accesibilidad.
El Ayuntamiento, en el ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia del cumplimiento por los propietarios de la obligación de disponer del IEE otorgadas por el Decreto 103/2017, podrá requerir a estos últimos que aporten dicho Informe. En caso de comprobar que no se ha realizado el referido Informe, ordenará su práctica o podrá realizarlo en sustitución y a costa de los propietarios.
Debo presentar la ITE de mi edificio este año (antigüedad superior a treinta años), ¿puedo presentar el IEE en su lugar?
Sí, pero sólo si el/la técnico cumplimenta la opción de “Crear IEE COMPLETO”, para que realice una valoración ACTUAL del estado de conservación del edificio.
La Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid estableció la ITE para determinar el estado de conservación del edificio. Puesto que el alcance del IEE también lo incluye, puede sustituirlo. De hecho, tanto la normativa estatal, como la autonómica, prevén que, en ciertos casos, el IEE se presentará cuando se renueve la obligación de presentar la ITE (se entiende que en su lugar).
En el resto de supuestos, la normativa autonómica ha establecido que deberá presentarse el IEE antes de unas fechas límite que, por lo general, se sitúan antes del cumplimiento de la renovación decenal del Acta de ITE.
Por lo tanto, si el edificio del que debe presentarse la ITE es de tipología residencial de vivienda colectiva y tiene más de 50 años de antigüedad o está próximo a cumplirlos, es recomendable presentar en su lugar el IEE, para no tener que hacerlo antes de que pasen 10 años desde la obligación de presentar la ITE.
Se recuerda que el IEE sólo podrá sustituir a la ITE si el/la técnico cumplimenta la opción de generar “IEE Completo” para que realice una valoración ACTUAL del estado de conservación del edificio.
Debe tenerse en cuenta que la presentación de la documentación debe producirse en el plazo máximo de 3 meses desde que el/la técnico realice la última visita de inspección a consignar en la Declaración Responsable que firma.
Ventajas que obtendrían los propietarios si deciden presentar el IEE en sustitución de la ITE:
- Garantía de cumplimiento del imperativo legal fijado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, por el cual los edificios y espacios existentes deben resultar, en sus ajustes razonables, accesibles y utilizables en igualdad de condiciones para todas las personas, plazo que por otra parte finalizó el pasado 4 de diciembre de 2017.
- Dispondrían de la Certificación de Eficiencia Energética del edificio, necesaria para la venta o alquiler a un nuevo arrendatario de edificios o partes de edificios existentes, según dispone el artículo 2 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Si no existiera obligación de presentar el IEE, pero sí la ITE, se recomienda que ésta, junto con la evaluación del cumplimiento de las condiciones básicas de accesibilidad universal en el edificio y la determinación de si éste es susceptible o no de realizar ajustes razonables al respecto, se realice ajustada al Modelo previsto en el Anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbanas.
¿Es necesario aportar el IEE en viviendas unifamiliares?
Salvo que sus propietarios pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, la normativa vigente no determina la obligación de disponer del IEE para este tipo de edificios.
No obstante, en cumplimiento de lo dispuesto en la vigente Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, los propietarios de aquellas viviendas unifamiliares con antigüedad superior a 30 años sí tienen la obligación de presentar la ITE.
Se recomienda que ésta se ajuste al Modelo previsto en el Anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbanas, concretando su contenido a los apartados correspondientes a Datos generales del edificio, Parte I: Estado de conservación y, en su caso, Parte II: Condiciones Básicas de Accesibilidad.
La aplicación informática de la que se obtiene el IEE también permite realizar una evaluación de las condiciones de protección frente al ruido, ¿debe presentarse en el Ayuntamiento?
No es necesario. Como se indica en la propia aplicación, dicha evaluación es de carácter voluntario.
¿Dónde se puede obtener el IEE?
El profesional designado puede acceder mediante este enlace a la aplicación oficial para dar cumplimiento a los distintos apartados que se incluyen en el IEE, ajustándose al Modelo previsto en el Anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbanas.
En dicha aplicación el/la técnico puede optar por realizar un “IEE Completo” o un “IEE con ITE realizada”. La diferencia entre ambos supuestos está en la valoración del estado de conservación del edificio:
- Cuando se elige la opción “Crear IEE Completo” el/la técnico/a redactor/a del IEE valora el estado ACTUAL de conservación del edificio.
- Cuando se elige la opción “Crear IEE con ITE realizada” el/la técnico/a redactor/a del IEE, en lo relativo a la conservación del edificio, debe TRANSCRIBIR los datos de la última ITE en vigor (técnico, dictamen, daños …).
Igualmente, a través de la página web del RIEECM (Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de Madrid), se puede tener acceso libre y gratuito a la “Herramienta informática” proporcionada por el Ministerio de Fomento.
¿Cómo debe proceder el profesional designado?
El técnico competente deberá:
- Comprobar si existe una ITE en vigor del edificio.
- Si no existiera o no estuviera en vigor, deberá realizar las visitas de inspección y, en su caso, las pruebas indispensables para determinar el estado de conservación del edificio y reflejarlo directamente en la aplicación del IEE.
- Evaluar las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas y consignarlo en la aplicación del IEE.
- Comprobar si existe un Certificado de Eficiencia Energética del Edificio (CEE) en vigor y Registrado en la Consejería competente. Si no fuera así, deberá realizarlo para que el representante legal del edificio lo inscriba en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de la Comunidad de Madrid.
- Cumplimentar y firmar la Declaración Responsable, según Anexo del Decreto autonómico 103/2016 (descargar PDF).
IMPORTANTE: La Comunidad de Madrid, a través de la página web del RIEECM (Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de Madrid), disponible desde el apartado “Instrucciones para el técnico inspector que realiza el IEE”, ha puesto a disposición de los/las técnicos redactores un "Manual de Usuario" con TODAS las especificaciones a tener a cuenta para elaborar el IEE de un edificio de la Comunidad de Madrid y, en especial, a lo concerniente a las instalaciones comunes del edificio.
De igual forma, el/la técnico inspector que realiza el IEE puede acceder al documento de “Indicaciones para presentar el IEE” al que puede acceder desde el apartado de “Información general”, “Documentación a presentar”.
¿Qué documentación del IEE debe presentarse?
Según determina el artículo 9 del Decreto 103/2016 de la Comunidad de Madrid, deben presentarse en el Ayuntamiento 3 archivos informáticos:
a) Archivo informático tipo referenciacatastral.iee, generado por la aplicación informática del IEE.
b) Archivo informático tipo referenciacatastral.pdf, con idéntico contenido que el anterior y generado por la misma aplicación informática, que deberá estar firmado por técnico competente y por el propietario o su representante legal.
c) Archivo informático tipo referenciacatastralDR.pdf, que contenga la Declaración Responsable según Anexo del Decreto 103/2016, que puede obtenerse en el siguiente enlace, firmada por el mismo técnico competente anterior.
A través de la página web del RIEECM (Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de Madrid), el/la técnico inspector que realiza el IEE puede acceder al documento de “Indicaciones para presentar el IEE” al que puede acceder desde el apartado de “Información general”, “documentación a presentar”.
En el plazo máximo de 3 meses desde la fecha de la última visita de inspección que el/la técnico consigne en el punto 5º) de la Declaración Responsable que firma, (artículo 3.3 del Decreto 103/2016), los propietarios o sus representantes legales, sin perjuicio de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con el Ayuntamiento, deben presentar el Informe de Evaluación de los Edificios (IEE) en el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), para su posterior inscripción en el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de Madrid, adjuntando los archivos electrónicos antes relacionados en un soporte magnético (CD/DVD, memoria USB …).
El IEE, junto con su documentación asociada, se presentará en el Ayuntamiento introducidos por una instancia general tipo.
¿Cuáles pueden ser considerados REQUISITOS FORMALES ESENCIALES de la documentación que integre el IEE (artículo 7.2. del Decreto 103/2016)?
De la información extraída tanto de las especificaciones contenidas en el "Manual de Usuario" disponible en la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), como de las Instrucciones sobre la forma de presentar el IEE en Ayuntamientos de esta Comunidad que se ofrece a través de la página web del RIEECM (Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de Madrid), de manera meramente orientativa, se puede considerar, como requisitos formales esenciales, entre otros, los siguientes:
- la presentación de los 3 ARCHIVOS informáticos extraídos de la aplicación oficial, manteniendo el mismo nombre y formato con los que se exportan de la misma;
- que la información que contenga los archivos con extensión .iee y .pdf SEA LA MISMA;
- que la Declaración Responsable atienda con exactitud al MODELO NORMALIZADO que establece el Anexo del Decreto, disponible en la web institucional de la CAM;
- que la titulación del TÉCNICO redactor sea alguna de las admitidas por la normativa vigente para considerarle técnico COMPETENTE;
- la presencia en cada archivo de TODAS LAS FIRMAS pertinentes, técnico y propietario;
- la TOTAL CUMPLIMENTACIÓN de los apartados del informe, con especial atención a las especificaciones para elaborar el IEE contenidas en el MANUAL DE USUARIO disponible en la web institucional de la CAM, entre ellas:
- Ajustarse al Modelo previsto en el Anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbanas o Norma que lo sustituya y/o corrija;
- La incorporación, al menos, de un PLANO DE SITUACIÓN del edificio;
- La incorporación de toda la documentación correspondiente a las INSTALACIONES;
- Consignar en la valoración final del IEE como desfavorable si alguna de las valoraciones parciales resulta desfavorable, salvo apartado de instalaciones;
- la existencia de Resolución de Industria sobre el REGISTRO del CEE del edificio;
- en su caso, y en su momento, JUSTIFICANTE DE LA FINALIZACIÓN DE LAS OBRAS que subsanen los defectos del edificio.
- en su caso, documentación que acredite la representación de la propiedad.
¿Qué normativa existe?
La Comunidad de Madrid ha aprobado el Decreto 103/2016, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se Regula el Informe de Evaluación de los Edificios en la Comunidad de Madrid y se crea el Registro Integrado único de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de Madrid, publicado en el BOCM núm. 257 de 26 de Octubre de 2016, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
Recoge la regulación del Informe de Evaluación de los Edificios, determinando, entre otros, su obligatoriedad, los sujetos que deben encargarlo, o el calendario para su implantación.
¿Qué son los AJUSTES RAZONABLES en materia de accesibilidad?
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, artículo 2. m), los AJUSTES RAZONABLES son:
“las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos”.
Los supuestos y plazos máximos de exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación determinados por la Disposición Adicional Tercera son, en todo caso:
(…) Para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones existentes el 4 de diciembre de 2010, que sean susceptibles de ajustes razonables, el 4 de diciembre de 2017. (…)
Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, a través de su artículo 2.5, incorpora también definición de AJUSTES RAZONABLES, tal vez un poco más concreta desde el punto de vista técnico, como:
“las medidas de adecuación de un edificio para facilitar la accesibilidad universal de forma eficaz, segura y práctica, y sin que supongan una carga desproporcionada. Para determinar si una carga es o no proporcionada se tendrán en cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que su no adopción podría representar, la estructura y características de la persona o entidad que haya de ponerla en práctica y la posibilidad que tengan aquéllas de obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda. Se entenderá que la carga es desproporcionada, en los edificios constituidos en régimen de propiedad horizontal, cuando el coste de las obras repercutido anualmente, y descontando las ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes”.
“Las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes no se refieren exclusivamente a una anualidad, sino a tantas anualidades como permita la financiación ajena de las obras, mediante los créditos o el pago aplazado que pueda llegar a obtener la Comunidad de Propietarios” (conforme dispone esta NOTA INFORMATIVA del Ministerio de Fomento).
La accesibilidad se define por tanto como un “DERECHO EXIGIBLE” y su cumplimiento, si el ajuste reclamado es razonable por no suponer una carga desproporcionada o indebida, se convierte por tanto en una “OBLIGACIÓN”.
La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, a través de su artículo diez, obliga a las Comunidades de Propietarios a realizar obras necesarias en materia de accesibilidad, estableciendo que:
“Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.
b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas. (…)
2. Teniendo en cuenta el carácter de necesarias u obligatorias de las actuaciones referidas en las letras a) a d) del apartado anterior, procederá lo siguiente:
a) Serán costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o agrupación de comunidades, limitándose el acuerdo de la Junta a la distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono.
b) Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.
c) Los pisos o locales quedarán afectos al pago de los gastos derivados de la realización de dichas obras o actuaciones en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el artículo 9 para los gastos generales. (...)
¿Qué edificios deben remitir el IEE durante el año 2018?
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 103/2016, el Ayuntamiento, mediante Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión de 1 de diciembre de 2017, publicado en B.O.C.M. nº 309 de 29 de diciembre de 2017 (Ver PDF), ha aprobado el siguiente listado de los inmuebles que deben disponer y presentar el primer IEE en distintos momentos del año 2018:
1-. Listado de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que a fecha 28 de junio de 2013 tuvieran ya una antigüedad superior a 50 años, para cuyos propietarios se determina la obligación legal de disponer del primer Informe de Evaluación de los Edificios con anterioridad al día 28 de junio de 2018:
Identificación catastral | Sigla | Nombre vía | Número | Año antigüedad |
---|---|---|---|---|
6528201VK8262N | AV | Coruña | 52 | 1928 |
6030003VK2852N | CL | Escalerilla | 4 | 1947 |
5929107VK2852N | CL | Ebro | 13 | 1950 |
5929818VK2852N | CL | Escorial | 13 | 1950 |
6130808VK2863S | CL | Real | 7 | 1950 |
4101002VK2940S | CL | Pilar | 30 | 1953 |
5931807VK2853S | CL | Caño | 21 | 1955 |
5931813VK2853S | CL | Santa Marta | 1 | 1955 |
5631408VK2853S | CL | Extremadura | 3 | 1960 |
5631418VK2853S | CM | Pocito de San Roque | 16 | 1960 |
5833007VK2853S | TR | Matadero | 7 | 1960 |
5931313VK2853S | CL | Quicos | 3 | 1960 |
6134608VK2863S | AV | Pocito de Las Nieves | 32 | 1960 |
6231705VK2863S | CL | Oliva | 21 | 1960 |
6431408VK2863S | CL | General Ibañez | 7 | 1960 |
2-. Listado de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que a partir del 28 de junio de 2013 han ido alcanzando la antigüedad superior a 50 años y que sus propietarios ya han dispuesto del plazo máximo de 5 años para realizar el primer Informe de Evaluación de los Edificios, para quienes se determina la obligación legal de disponer del IEE con anterioridad al día 31 diciembre de 2018:
Referencia Catastral | Sigla | Nombre vía | Número | Año antigüedad |
---|---|---|---|---|
5731601VK2853S | AV | Polideportivo | 3 | 1963 |
Si bien, mediante sendos Acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en las sesiones ordinarias celebradas los días 16 de marzo, 6 y 27 de julio, y 26 de octubre de 2018 respectivamente, por los que se resuelven las reclamaciones presentadas por algunos de los propietarios de los inmuebles afectados, han quedado eliminados de los anteriores listados y, por ende, sus propietarios eximidos del deber legal de disponer del Informe de Evaluación de Edificios antes de la fecha indicada, los siguientes edificios:
|
||||||
---|---|---|---|---|---|---|
IDENT. CATASTRAL |
SIGLA |
NOMBRE VÍA |
NUM |
AÑO ANTIGÜEDAD ESTIMADO |
AÑO ANTIGÜEDAD ACREDITADO |
|
6528201VK2862N |
AV |
CORUÑA |
52 |
1928 |
1973 |
|
6030003VK2852N |
CL |
ESCALERILLA |
4 |
1947 |
1985 |
|
5931813VK2853S |
CL |
SANTA MARTA |
1 |
1955 |
1995 |
|
5631418VK2853S |
CM |
POCITO DE SAN ROQUE |
16 |
1960 |
1979 |
|
5833007VK2853S |
TR |
MATADERO |
7 |
1960 |
1980 |
|
6231705VK2863S |
CL |
OLIVA |
21 |
1960 |
1989 |
|
|
||||||
IDENT. CATASTRAL |
SIGLA |
NOMBRE VÍA |
NUM |
AÑO ANTIGÜEDAD ESTIMADO |
AÑO ANTIGÜEDAD ACREDITADO |
|
5731601VK2853S |
AV |
POLIDEPORTIVO |
3 |
1963 |
1974 |
|
|
||||||
IDENT. CATASTRAL |
SIGLA |
NOMBRE VÍA |
NUM |
AÑO ANTIGÜEDAD ESTIMADO |
AÑO ANTIGÜEDAD ACREDITADO |
|
6134608VK2863S |
AV |
POCITO DE LAS NIEVES |
32 |
1960 |
1979 |
|
||||||
---|---|---|---|---|---|---|
IDENT. CATASTRAL |
SIGLA |
NOMBRE VÍA |
NUM |
AÑO ANTIGÜEDAD ESTIMADO |
AÑO ANTIGÜEDAD ACREDITADO |
|
5931807VK2853S |
CL |
CAÑO |
21 |
1955 |
1991 |
|
6431408VK2863S | CL | GENERAL IBAÑEZ | 7 | 1960 | 1978 |
Advirtiendo no obstante a sus propietarios de la obligación legal de que sus edificios, desde el pasado 4 de diciembre de 2017, deben ser ya, en sus ajustes razonables, accesibles y utilizables en igualdad de condiciones para todas las personas (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social), debiendo, en su caso, acometer las mejoras necesarias en el edificio y su entorno previa obtención de la correspondiente Licencia Urbanística, y para aquellos edificios que superen la edad de treinta (30) años, el deber de presentar ante el Ayuntamiento el Informe Técnico resultante de la/s inspección/es técnica/s realizada/s al edificio (ITE´s), evaluando su estado de conservación y determinando la necesidad de realizar o no obras de conservación y mantenimiento (Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid).
¿Qué edificios deben remitir el IEE durante el año 2019?
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.2. del Decreto 103/2016, el Ayuntamiento, mediante Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión de 25 de enero de 2019, publicado en B.O.C.M. nº 87 de 12 de abril de 2019 (ver PDF), ha aprobado el siguiente listado de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que a partir del 28 de junio de 2013 han ido alcanzando la antigüedad superior a 50 años y que sus propietarios ya han dispuesto del plazo máximo de 5 años para realizar el primer Informe de Evaluación de los Edificios, para quienes se determina la obligación legal de disponer del IEE con anterioridad al día 31 de diciembre de 2019:
Identificación catastral | Sigla | Nombre vía | Número | Año antigüedad |
---|---|---|---|---|
5931322VK2853S | CL | San Martín | 12-14-16 | 1942 |
5930805VK2853S | CL | Escolrial | 4 | 1950 |
5833009VK2853S | TR | Matadero | 11 | 1957 |
5931310VK2853S | CL | Quicos | 11-13 | 1960 |
¿Qué edificios deben remitir el IEE durante el año 2023?
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.2. del Decreto 103/2016, el Ayuntamiento, mediante Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión de 23 de diciembre de 2022, publicado en B.O.C.M. nº 69 de 22 de marzo de 2023 (ver PDF), ha aprobado el siguiente listado de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que a partir del 28 de junio de 2013 han ido alcanzando la antigüedad superior a 50 años y que sus propietarios ya han dispuesto del plazo máximo de 5 años para realizar el primer Informe de Evaluación de los Edificios, para quienes se determina la obligación legal de disponer del IEE con anterioridad al día 31 de diciembre de 2023:
Identificación catastral | C.P. | Sigla | Nombre vía | Número |
---|---|---|---|---|
4401710VK2940S | 28290 | CL | SIRENA | 30 |
6230401VK2862N | 28230 | CL | SOLANA BLANCA | 2 |
6331101VK2863S | 28230 | CL | REINA VICTORIA | 1 |
6331103VK2863S | 28230 | CL | REINA VICTORIA | 5 |
6331801VK2863S | 28230 | CL | REINA MERCEDES | 2 |
6332601VK2863S | 28230 | CL | HUESCA | 1 |
6332601VK2863S | 28230 | CL | TERUEL | 2 |
6332601VK2863S | 28230 | CL | REINA MERCEDES | 3 |
6431405VK2863S | 28230 | AV | CORUÑA | 18 |
4796014VK2849N | 28290 | CL | ISAAC ALBENIZ | 23 |
5929103VK2852N | 28230 | CL | EBRO | 23 |
¿Qué edificios deben remitir el IEE durante el año 2024?
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 103/2016, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el Informe de Evaluación de los Edificios en la Comunidad de Madrid y se crea el Registro de los Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de Madrid, se pone en general conocimiento que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de diciembre de 2023, ha adoptado Acuerdo aprobando el listado de los inmuebles sujetos a Informe de Evaluación de Edificios en el año 2024, publicado en B.O.C.M. nº 30 de 5 de febrero de 2024 (ver PDF).
Listado de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva cuyos propietarios quedan obligados a realizar el primer Informe de Evaluación de los Edificios (IEE) y a presentarlo ante el Ayuntamiento con anterioridad al día 31 de diciembre de 2024, debiendo proceder en la forma y términos que articula el Decreto 103/2016:
Identificación catastral | C.P. | Sigla | Nombre vía | Número |
---|---|---|---|---|
6131008vk2862S | 28230 | CL | MARIA ZAMBRANO | 4 |
5633609VK2853S | 28230 | CL | SAN MIGUEL | 2 |
4396326VK2849N | 28290 | CL | AMADEO VIVES | 7 |
* El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.
Para obtener más información a este respecto puede enviar un correo electrónico a vivienda@lasrozas.es. o, si lo prefiere, contactar telefónicamente en los números 917.579.469, ó 917.579.559, para consultas admnistrativas. No obstante, tiene a su disposición los siguientes enlaces, tanto del Ministerio de Fomento, como del Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid y del RIEECM.