Vivienda
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BASES REGULADORAS DE LA CONCESION DE AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDAS EN EL MUNICIPIO DE LAS ROZAS CONCEJALÍA DE VIVIENDA. CONVOCATORIA 2022.
Las bases reguladoras de la presente convocatoria serán las contenidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Nº 247, de 17 de octubre de 2017.
Las presentes bases tienen por objeto establecer los criterios y el procedimiento para la concesión de ayudas al alquiler destinadas a las personas que sean titulares de un contrato de arrendamiento en el municipio de Las Rozas de Madrid y cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases.
El importe de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria será de 250,00 euros mensuales, con una duración de 12 mensualidades.
Bases reguladoras de la concesión de ayudas al alquiler
Otorgamiento de ayudas al alquiler de viviendas
Listado de Admitidos (fecha publicación 28/02/2023)
- Plazo de reclamación será de un mes, hasta el 31 de marzo de 2023.
Listado de Excluidos (fecha publicación 28/02/2023)
- Plazo de reclamación será de un mes, desde el día siguiente a la recepción de la notificación postal.
NOTA IMPORTANTE:
Si en el momento de la presentación de la solicitud de ayudas al alquiler de vivienda no se encuentra disponible, en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, el certificado de declaración anual de IRPF 2021, puede ser sustituido por la presentación de la declaración de IRPF presentada en este año 2021.
Las personas exentas de realizar declaración de IRPF presentarán una declaración responsable de ingresos de la anualidad 2021.
Plazo de solicitudes desde el día 20 de junio al 15 de julio, ambos inclusive
Las solicitudes junto con el resto de documentación deberán presentarse a través del registro municipal presencial o telemático
El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá al solicitante para que subsane, en el plazo máximo de 10 días hábiles, los defectos observados. De no subsanarse dichos defectos, se le tendrá por desistido.