Viajar con animales de compañía

 

¿Qué requisitos legales son necesarios para viajar con animales de compañía (perros, gatos y hurones) fuera de España?

A la hora de viajar con su animal deben de tener en cuenta los siguientes requisitos:

 

1. Viajar a España desde un país de la UE

Para introducir un perro, gato o hurón de compañía en España, deberá:
 
• Estar identificado con un microchip, o tatuaje (si éste se hizo antes del 03/07/2011) y siempre que continúe legible. 

• Estar vacunado frente a la rabia con una vacuna válida en el momento de realizar el viaje e incluida en el pasaporte.

• Disponer de un pasaporte europeo para el movimiento de animales de compañía. En el pasaporte  deberán estar cumplimentados los apartados “Propietario”, “Descripción del animal”, “Marcado”, “Expedición del pasaporte” y “Vacunación” antirrábica”

No son obligatorios para los desplazamientos desde otros Estados Miembros a España los apartados de Test serológico, Tratamiento contra las garrapatas, Tratamiento contra Equinococcus, Otras vacunaciones, Examen clínico, Legalización y Otros

 

2. Viajar desde España a un país de la UE

Para viajar a la UE desde España, su animal deberá cumplir con lo indicado en el punto 1 y además si va a viajar a Reino Unido, Irlanda, Malta, Finlandia o Noruega, deberá tratar a su perro contra E. multilocularis entre 24 y 120 horas antes de llegar al país.

 

3. Viajar a un país no miembro de la UE

Para viajar a un país tercero su animal deberá cumplir los requisitos que exija dicho país, puede informarse en la Embajada o Consulado de ese país, en la página Web del Ministerio responsable o solicitando información en el apartado de exportación de animales de compañía de CEXGAN de la página del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Para viajar a los siguientes países o territorios, debe cumplir el apartado 2: Andorra, Suiza, Islas Feroe, Gibraltar, Groenlandia, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Ciudad del Vaticano.

 

4. Volver a España después de visitar un país no miembro de la UE

Deberá volver con su animal de compañía a través de uno de los Puntos de Entrada de viajeros designados, y declarar al Resguardo Fiscal de la Guardia Civil que viaja con un animal de compañía, presentando la documentación del mismo.

Si va a viajar a uno de los países terceros incluidos en el anexo II (país sin riesgo de rabia) del Reglamento (UE) 577/2013, para volver, su animal deberá cumplir lo indicado en el apartado 1.

Si usted va a viajar a un país no listado en el anexo II (país con riesgo de rabia), debe cumplir los requisitos del apartado 1, y además:


• Debe realizar a su animal un test serológico frente a la rabia en un laboratorio autorizado, antes de viajar, con anticipación según normativa.

• El resultado de dicha prueba lo reflejará su veterinario en el pasaporte, y deberá ser igual o superior a 0.5 UI/ml.

 

5. Introducir un animal de compañía desde un país no miembro de la UE

Para introducir un animal de compañía desde un país tercero, deberá entrar con su animal de compañía a través de uno de los Puntos de Entrada de viajeros designados, y declarar al Resguardo Fiscal de la Guardia Civil que viaja con un animal de compañía, presentando la documentación del mismo.

En aquellos casos en los que NO se disponga de pasaporte europeo para el movimiento de animales de compañía, los animales deberán venir acompañados por:

• Un certificado zoosanitario, que deberá ir firmado por un veterinario oficial del país tercero, y presentarse al menos en castellano.

• y una declaración, ambos conforme a los modelos de la UE.

• Copia certificada de los datos de identificación y vacunación del  animal/animales.


Además, su animal deberá:

• Estar identificada con un microchip, o tatuaje (si éste se hizo antes del 03/07/2011)
• Estar vacunada frente a la rabia con una vacuna válida en el momento de realizar el viaje.

• Si procede de un país no listado en el anexo II (con riesgo de rabia) del Reglamento (UE) 577/2013, haber sido sometida a un test serológico frente a la rabia (ver apartado 4) en un laboratorio autorizado.

Esta información podrá variar en función de la publicación de normativa sectorial por lo que recomendamos acceder a la información proporcionada  por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el siguiente link:

 

https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/comercio-exterior-ganadero/desplazamiento-animales-compania/Viajar-perros-gatos-hurones.aspx