Hacienda

Plusvalia

SEPP

 

Economía y Empleo

Concejalía de Economía y Empleo Horario de atención: de 9:00 a 14:00 h. C/ Kálamos, 32 010 / 900 153 856

Esta área está encargada de impulsar la política municipal de promoción y desarrollo económico, empresarial y social, cuya finalidad es facilitar la inserción profesional a través de la orientación, la mejora de la formación, la promoción del emprendimiento y el apoyo a empresas.

 

 

Solicitud de subvención para las ayudas a las asociaciones de comerciantes y Centros Comerciales de Las Rozas de Madrid

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

OBJETO Y FINALIDADES


Se convocan subvenciones para el desarrollo de actividades enmarcadas en las siguientes modalidades:


a) Ejecución de proyectos de dinamización y promoción de la ciudad

Podrán ser beneficiarias las asociaciones de comerciantes, que estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y, por tanto, tengan su sede social y desarrollen sus actividades en el municipio de Las Rozas de Madrid, a fecha de aprobación de las presentes.

La finalidad de estas subvenciones es la promoción realización de actividades a través de movimientos asociativos de los comercios de Las Rozas, que fomenten e impulsen la actividad económica del pequeño
comercio así como la promoción del municipio.


La concesión de subvención amparada por estas bases reguladoras no será óbice para que la Concejalía de Sanidad, Consumo, SAMER-Protección Civil y Distrito Norte pueda celebrar acuerdos y convenios, de carácter subvencionable, con asociaciones u otras organizaciones para proyectos, actividades o dotaciones concretas, con fines de interés general, que se consideren en cada caso.

 

Descarga aquí las bases y convocatoria de ayudas a asociaciones de comerciantes del municipio

 

Publicación de la convocatoria en el BOE

 

CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍAS MÁXIMAS

 

El importe máximo total de las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria asciende a la cantidad de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 110 4320 47900 de la Concejalía de Sanidad, Consumo, SAMER-Protección Civil y Distrito Norte.


Cada asociación beneficiaria podrá recibir, como máximo, un total de 10.000,00 €.


REQUISITOS DE LAS BENEFICIARIAS


Las asociaciones interesadas en concurrir a la presente convocatoria, deberán reunir los siguientesrequisitos:


1.- Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Las Rozas deMadrid, a cuyos efectos será necesario que se indique, en la correspondiente solicitud, la fecha de inscripción y número de registro, y presentar la documentación acreditativa correspondiente o, conforme a la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la Ley General de Subvenciones, marcar la casilla correspondiente que consta en la solicitud declarando que estos documentos se encuentran en poder del Ayuntamiento, y su contenido no ha resultado alterado, haciendo constar la fecha en que se presentaron.
En caso de que cualquiera de alguno de los documentos señalados haya sido modificado, se deberá especificar cuál o cuáles y presentar copia compulsada.


2.- Realizar alguna/s de la/s actividad/es relacionadas en el apartado I, que se constituyen como el objeto de estas subvenciones y fundamentan su otorgamiento.


3.- Presentar, en plazo, la solicitud (Anexo I) acompañada de los Anexos pertinentes donde se haga constar la finalidad o finalidades para las que se solicita la subvención, de conformidad con las líneas convocadas, debidamente cumplimentada según instrucciones que se especifican en cada uno, y acompañada de la
documentación que se indica con posterioridad.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o causa de prohibición prevista en los artículos 4.5 y 4.6 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación; ni aquellas asociaciones que, habiendo recibido subvenciones del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid en ejercicios anteriores, no las hayan justificado correctamente en plazo y forma.

Las ayudas concedidas serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que no se rebase el coste de la actuación subvencionada y sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las subvenciones concurrentes.

 

FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES


Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se adjunta a las presentes Bases como ANEXO I, irán dirigidas a la Concejalía de Sanidad, Consumo, SAMER-Protección Civil y Distrito Norte del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, dentro de su horario de atención al
público, o por vía telemática, en el plazo máximo de QUINCE DÍAS NATURALES a contar desde el siguiente a la publicación de las presentes Bases, junto con su convocatoria, en la página web del Ayuntamiento de las Rozas de Madrid www.lasrozas.es/Cultura. También podrán presentarse las solicitudes en los lugares establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la forma que reglamentariamente se establezca